ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PÚBLICA DERIVADAS DEL PAQUETE NACIONAL ANTI CORRUPCION.
Como parte del paquete del
Sistema Nacional Anti Corrupción, se realizaron reformas a diversas leyes,
entre ellas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia
de Control Interno del Ejecutivo Federal.
En esta ocasión hablaremos de la Secretaría
de la Función Pública, la cual debido a los actos de presunta corrupción
conocidos anteriormente, originaron disculpas y regreso de casas.
Recordemos que justo el día que
el ejecutivo federal promulgó el paquete nacional anti corrupción, el titular
de la Secretaría de la Función Pública presentaba su renuncia al cargo a fin de
que el nuevo titular fuera nombrado conforme a las nuevas disposiciones.
Las atribuciones de
la Secretaría de la Función Pública son:
I. Organizar y coordinar el sistema de control interno y la evaluación de
la gestión gubernamental; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y
su congruencia con los presupuestos de egresos, así como concertar con las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y validar los
indicadores para la evaluación de la gestión gubernamental, en los términos de
las disposiciones aplicables;
II. Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de
control interno de la Administración Pública Federal, para lo cual podrá
requerir de las dependencias competentes la expedición de normas
complementarias para el ejercicio del control administrativo. Lo anterior, sin menoscabo
de las bases y principios de coordinación y recomendaciones emitidas por el
Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;
III. Vigilar, en colaboración con las autoridades que integren el Comité
Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, el cumplimiento de las normas
de control interno y fiscalización, así como asesorar y apoyar a los órganos
internos de control de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal;
IV. Coordinar y supervisar el sistema de control interno, establecer las
bases generales para la realización de auditorías internas, transversales y
externas; expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en
dichas materias en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
y en la Procuraduría General de la República, así como realizar las auditorías
que se requieran en éstas, en sustitución o apoyo de sus propios órganos
internos de control;
V. Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, de
las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos,
financiamiento, inversión, deuda, patrimonio;
VI. Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y emitir las
normas para que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos
técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados, respectivamente, con criterios
de eficacia, legalidad, eficiencia y simplificación administrativa; así como,
realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre
estas materias;
VII. Conducir las políticas, establecer las normas y emitir las
autorizaciones y criterios correspondientes en materia de planeación y
administración de recursos humanos, contratación del personal, Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, estructuras orgánicas
y ocupacionales, de conformidad con las respectivas normas de control de gasto
en materia de servicios personales;
VIII. Realizar, por sí o a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público o la coordinadora de sector correspondiente, auditorías, revisiones y
evaluaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficiencia y
legalidad en su gestión y encargo;
IX. Fiscalizar directamente o a través de los órganos internos de control,
que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la
Procuraduría General de la República cumplan con las normas y disposiciones en
materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones
de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, arrendamiento
financiero, servicios y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación,
enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos
materiales de la Administración Pública Federal;
X. Designar y remover a los auditores externos de las entidades, así como
normar y controlar su desempeño;
XI. Designar y remover para el mejor desarrollo del sistema de control y
evaluación de la gestión gubernamentales, delegados de la propia Secretaría
ante las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública
Federal centralizada y comisarios públicos de los órganos de vigilancia de las
entidades de la Administración Pública Paraestatal y de la Procuraduría General
de la República; así como normar y controlar su desempeño;
XII. Designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la
Procuraduría General de la República, así como de las unidades administrativas
equivalentes en las empresas productivas del Estado, quienes dependerán
jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública, asimismo,
designar y remover a los titulares de las áreas de auditoría, quejas y
responsabilidades de los citados órganos internos de control; quienes tendrán
el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones
que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales Federales,
representando al Titular de dicha Secretaría;
XIII. Colaborar en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema
Nacional de Fiscalización, en el establecimiento de las bases y principios de
coordinación necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de las
responsabilidades de sus integrantes;
XIV. Implementar las acciones que acuerde el Sistema Nacional Anticorrupción,
en términos de las disposiciones aplicables;
XV. Informar periódicamente al Comité Coordinador del Sistema Nacional
Anticorrupción, así como al Ejecutivo Federal, sobre el resultado de la
evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, así
como del resultado de la revisión del ingreso, manejo, custodia y ejercicio de
recursos públicos federales, y promover ante las autoridades competentes, las
acciones que procedan para corregir las irregularidades detectadas;
XVI. Llevar y normar el registro de servidores públicos de la Administración
Pública Federal, recibir y registrar las declaraciones patrimoniales y de
intereses que deban presentar, así como verificar su contenido mediante las
investigaciones que resulten pertinentes de acuerdo con las disposiciones
aplicables. También registrará la información sobre las sanciones
administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas;
XVII. Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con
motivo de convenios o contratos que celebren con las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la
República, salvo los casos en que otras leyes establezcan procedimientos de
impugnación diferentes;
XVIII. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de la
Administración Pública Federal que puedan constituir responsabilidades
administrativas, así como substanciar los procedimientos correspondientes
conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, por sí, o por conducto de los órganos internos de control que correspondan
a cada área de la Administración Pública Federal; para lo cual podrán aplicar
las sanciones que correspondan en los casos que no sean de la competencia del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa y, cuando se trate de faltas
administrativas graves, ejercer la acción de responsabilidad ante ese Tribunal;
así como presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción y ante otras autoridades competentes,
en términos de las disposiciones aplicables;
XIX. Establecer mecanismos internos para la Administración Pública Federal
que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades
administrativas;
XX. Aprobar y registrar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la
Procuraduría General de la República y sus modificaciones; previo dictamen
presupuestal favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXI. Establecer y conducir la política general de las contrataciones públicas
reguladas por la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, propiciando las mejores condiciones de
contratación conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía,
transparencia, imparcialidad y honradez; emitir las normas, lineamientos,
manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos que se requieran en
materia de dichas contrataciones públicas; proporcionar, en su caso, asesoría
normativa con carácter preventivo en los procedimientos de contratación regulados
por las mencionadas leyes que realicen las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal y promover, con la intervención que corresponda a otras dependencias
de la Administración Pública Federal, la coordinación y cooperación con los Poderes
de la Unión, los órganos constitucionales autónomos, las entidades federativas
y demás entes públicos encargados de regímenes de contratación pública, con
excepción de las empresas productivas del Estado, a efecto de propiciar en lo
procedente la homologación de políticas, normativas y criterios en materia de
contrataciones públicas, que permita contar con un sistema de contrataciones
públicas articulado a nivel nacional;
XXII. Definir la política de gobierno digital, gobierno abierto y datos
abiertos en el ámbito de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal;
XXIII. Formular y conducir en apego y de conformidad con las bases de
coordinación que establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional
Anticorrupción, la política general de la Administración Pública Federal para
establecer acciones que propicien la integridad y la transparencia en la gestión
pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la
información que aquélla genere; así como promover dichas acciones hacia la
sociedad;
XXIV. Ejercer las facultades que la Constitución le otorga a los órganos
internos de control para revisar, mediante las auditorías a que se refiere el presente
artículo, el ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos
federales;
XXV. Implementar las políticas de coordinación que promueva el Comité
Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en materia de combate a la
corrupción en la Administración Pública Federal;
XXVI. Emitir normas, lineamientos específicos y manuales que, dentro del
ámbito de su competencia, integren disposiciones y criterios que impulsen la
simplificación administrativa, para lo cual deberán tomar en consideración las
bases y principios de coordinación y recomendaciones generales que emita el
Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;
XXVII. Seleccionar a los integrantes de los órganos internos de control,
garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública,
atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos, a través de
procedimientos transparentes, objetivos y equitativos;
XXVIII. Emitir el Código de Ética de los servidores públicos del gobierno
federal y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y
XXIX. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.
El nombramiento del Secretario de la Función
Pública que somete el Presidente de la República a ratificación del Senado de la
República, deberá estar acompañado de la declaración de interés de la persona propuesta,
en los términos previstos en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
Por lo que sólo quedan dos cosas por hacer:
1.
Esperar
a que se emitan los lineamientos, normas, manuales y demás que deberán ser
formulados por la Secretaría de la Función Pública y…
2.
Esperar
un actuar correcto y apegado a la ley de dicha secretaría
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