LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Historia de una
iniciativa ciudadana
El mes de Junio pasado, fue muy
importante para la vida jurídica de este país, ya que la Cámara de Diputados,
aprobó la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la turnó a la Cámara
de Senadores, la cual, después de mucha discusión, fue aprobada tal cual fue
remitida por la cámara de origen.
Esta ley fue una iniciativa
ciudadana propuesta por el IMCO, Instituto Mexicano para la Competitividad, sin
embargo los diputados le hicieron cambios a modo, lo que de inmediato fue del
conocimiento de la sociedad a través de las redes sociales, ejerciendo una
presión que antes no había visto en torno a una ley.
Y cuando se tenía todo preparado
para que el ejecutivo federal en un evento protocolario publicara dicha ley, el
evento fue cancelado; y en uso legítimo de un derecho constitucional, el
Presidente de la República hizo uso del derecho de veto, para que la ley fuera
enviada de regreso al aparato bicameral a fin de aprobar la modificación a un
artículo que había sido el motivo por el cual las redes sociales se habían
volcado en contra de lo aprobado por los diputados y senadores.
Siguiendo con el paquete de Leyes
Generales, en esta ocasión comentaremos algunos artículos de dicha ley que,
para la fecha de publicación de este artículo
(realizado en julio pero publicado para la revista del mes de agosto) puede que
ya haya sido promulgada por el ejecutivo federal.
Primeramente hay que saber que
dicha ley es de observancia general en toda la República, por lo que ningún
sujeto obligado puede alegar que no le aplica, se ubique en el orden de
gobierno en el que se ubique.
También es importante saber que
no solo a quienes se les denomine servidores públicos pueden incurrir en
responsabilidades administrativas, también los particulares pueden incurrir en
faltas administrativas graves y ser sujetos a las sanciones pertinentes.
Las fallas en las que concurran
los entes públicos o entidades, están catalogadas de la siguiente manera:
Faltas Administrativas: las
faltas administrativas graves, las faltas administrativas no graves, así como
las faltas de particulares.
1. Falta
administrativa no grave: falta administrativa de los servidores públicos cuya
sanción corresponde a las Secretarías y a los órganos internos de control.
2. Falta
administrativa grave: falta administrativa de los servidores públicos cuya
sanción corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y sus
homólogos en las entidades federativas.
3. Falta
de particulares: los actos de personas físicas o morales privadas que estén
vinculados a faltas administrativas, cuya sanción corresponde al Tribunal.
Ahora bien, quienes pueden
incurrir en dichas faltas, los sujetos de dicha ley:
1. Los
servidores públicos.
2. Aquellas
personas que habiendo fungido como servidores públicos se ubiquen en los
supuestos a que se refiere la ley en comento.
3. Las
personas físicas y morales a que se refiere el artículo 32 de la misma ley
(artículo que fue modificado a petición del ejecutivo federal y que fue
eliminado).
4. Los
particulares vinculados con faltas administrativas graves.
Para que el desempeño de sus
actividades, los servidores públicos cumplan con los principios de disciplina,
legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad,
rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, todos los entes públicos están
obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normalitas que
permitan el adecuado funcionamiento del estado en conjunto.
Las autoridades facultadas para
aplicar la ley en comento son las siguientes:
I.
Las Secretarías.
II.
Los órganos internos de control.
III.
La Auditoría Superior de la Federación y las
Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas.
IV.
Los Tribunales.
V.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el
Consejo de la Judicatura Federal, poderes judiciales de los estados y sus
consejos de la judicatura respectivos, tratándose de servidores públicos de los
poderes judiciales.
VI.
Las unidades de responsabilidades de las
empresas productivas del estado.
Para el caso de faltas
administrativas no graves, las Secretarías y los Órganos internos de control
serán competentes para iniciar, substancias y resolver los procedimientos de
responsabilidad administrativa.
La Auditoría Superior y las
Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas serán
competentes para investigar y substanciar el procedimiento por las faltas administrativas
graves, en los casos que acontezca la presunta comisión de delitos, presentarán
las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público competente.
Los Tribunales estarán facultados
para resolver la imposición de sanciones por la comisión de Faltas
administrativas graves y de Faltas de particulares.
Para prevenir la comisión de
faltas administrativas y hechos de corrupción, los servidores públicos deberán
observar el código de ética que sea emitido por las Secretarías o los órganos
internos de control conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional
Anticorrupción.
Las personas morales serán
sancionadas cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados
por personas físicas que actúen a su nombre o representación de la persona
moral y pretendan obtener mediante tales conductas beneficios para dicha
persona moral.
La secretaría ejecutiva del
Sistema Nacional Anticorrupción, llevará el sistema de evolución patrimonial,
de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal
a través de la Plataforma digital nacional que al efecto se establezca.
En dicho sistema se inscribirán
los datos públicos de los servidores públicos y particulares (palabra eliminada
por el ejecutivo federal en uso del derecho de veto) obligados a presentar
declaraciones de situación patrimonial y de intereses y la constancia que emita
la autoridad fiscal, sobre la declaración anual de impuestos.
Del mismo modo se inscribirán y
se harán públicas las constancias de sanciones o de inhabilitación que se
encuentren firmes en contra de los servidores públicos o particulares que hayan
sido sancionados por actos vinculados con faltas graves.
Las declaraciones patrimoniales y
de intereses serán públicas salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la
vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución, para tal
efecto, el comité coordinador emitirá los formatos respectivos.
Las Secretarias, así como los
órganos internos de control de los entes públicos serán responsables de inscribir
y mantener actualizada la información
correspondiente a los declarantes a su cargo.
Están obligadas a presentar su
declaración de situación patrimonial y de intereses ante las Secretarias u
órganos internos de control: ARTICULO 32 QUE FUE VETADO POR EL
EJECUTIVO FEDERAL Y MODIFICADO EN SU REDACCION.
a) Los
servidores públicos,
b) Cualquier
persona física o moral que reciba y ejerza recursos púbicos o contrate bajo
cualquier modalidad con entes públicos dela Federación, de las Entidades
Federativas y los municipios; (fracción eliminada por el Ejecutivo Federal
en uso de su derecho de veto)
c) Las
personas físicas que presten sus servicios o reciban recursos de las personas
morales a que se refiere la fracción (fracción eliminada por el Ejecutivo Federal
en uso de su derecho de veto)
Así mismo deberán presentar su
declaración fiscal anua, en los términos que disponga la legislación en la
materia.
La declaración de situación
patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:
I.
Declaración inicial, dentro de los 60 días
naturales a la toma de posesión con motivo del:
a.
Ingreso al servicio público por primera vez
b.
Reingreso al servicio público después de sesenta
días naturales de la conclusión de su
último encargo;
II.
Declaración de modificación patrimonial, durante
el mes de mayo de cada año, y
III.
Declaración de conclusión del encargo, dentro de
los sesenta días naturales a la conclusión.
Se eliminó lo concerniente a las
declaraciones tratándose de particulares y sus efectos.
Están obligados a presentar
declaración de intereses todos los servidores públicos que deban presentar la
declaración patrimonial.
Las faltas administrativas no
graves por acción u omisión son las siguientes:
I.
Cumplir con las funciones, atribuciones y
comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto
a los demás Servidores Públicos como a los particulares con los que llegare a
tratar..
II.
Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio
de sus funciones llegare a advertir que puedan constituir faltas
administrativas….
III.
Atender las instrucciones de sus superiores,
siempre que éstas sean acordes con las disposiciones relacionadas con el
servicio público.
IV.
Presentar en tiempo y forma las declaraciones de
situación patrimonial y de intereses…
V.
Registrar, integrar, custodiar y cuidar la
documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión tenga
bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción,
destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos,
VI.
Supervisar que los Servidores Públicos sujetos a
su dirección, cumplan con las disposiciones….
VII.
Rendir cuentas sobre el ejercicio de las
funciones, en términos de las normas aplicables
VIII.
Colaborar en los procedimientos judiciales y
administrativos en los que sea parte, y
IX.
Cerciorarse, antes de la celebración de
cualquier tipo de contratos que el particular manifieste que no desempeña
empleo,, cargo o comisión en el servicio público.
También se considerará Falta administrativa no grave, los daños y
perjuicios que, de manera culposa o negligente y sin incurrir en lo que se
considere falta administrativa grave, cause un servidor público a la Hacienda Pública
o al patrimonio de un Ente público.
Los entes públicos o particulares
que hayan recibido recursos públicos sin tener derecho a los mismos deberán
reintegrar los mismos a la Hacienda Pública en un plazo no mayor a 90 días, en
caso que no se realice el reintegro, serán considerados créditos fiscales con
todas las implicaciones legales a que haya lugar.
Se considera Falta administrativa
grave:
·
Cohecho, cuando el servidor público obtenga o pretenda obtener cualquier
beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público..
·
Peculado, cuando el servidor público autorice
actos para el uso o apropiación para sí o terceros de recursos públicos,
materiales, humanos o financieros sin fundamento jurídico.
·
Desvío de recursos, cuando el servidor público
autorice la asignación de recursos públicos, materiales, humanos o financieros
sin fundamento jurídico.
·
Utilización indebida de información que mejore
sus condiciones, ventaja o beneficio privado como resultado de información
privilegiada de la cual haya tenido conocimiento.
·
Abuso de funciones, cuando el servidor público
ejerza atribuciones que no tenga conferidas para beneficio propio o de terceras
personas.
·
Actuación bajo conflicto de interés, cuando el
servidor público intervenga en la atención en los que tenga conflicto de
interés o impedimento legal.
·
Contratación indebida, cuando el servidor
público autorice cualquier tipo de contratación de quien se encuentre impedido
por disposición legal.
·
Enriquecimiento oculto u ocultamiento de
conflicto de interés cuando el servidor público falte a la veracidad en las declaraciones
de situación patrimonial o de intereses.
·
Trafico de influencias, cuando el servidor
público que utilice la posición de su empleo para inducir a que otro servidor
público efectúe, retrase y omita realizar algún acto de su competencia.
·
Encubrimiento, cuando el servidor público en
ejercicio de sus funciones oculte faltas administrativas.
·
Desacato, cuando el servidor público proporcione
información falsa, no dé respuesta alguna o retrase la entrega de la
información.
·
Obstrucción de la justicia, cuando el servidor
público simule conductas no graves durante la investigación de actos u
omisiones calificados como graves, no inicie el procedimiento correspondiente,
revelen la identidad de un denunciante anónimo protegido.
Los actos de particulares que serán
considerados como faltas administrativas graves son:
·
Soborno, para beneficio propio o un tercero
·
Participación ilícita, cuando se encuentre
impedido o inhabilitado para procedimientos administrativos en cualquier orden
de gobierno.
·
Tráfico de influencias, para beneficio propio o
un tercero.
·
Utilización de información falsa, cuando se
presente documentación falsa o alterada.
·
Colusión, para obtener contrataciones públicas
en cualquier orden de gobierno.
·
Uso indebido de recursos públicos, cuando se desvíen
del objeto para el que estén previstos.
·
Cuando los candidatos a elección popular,
miembros de equipo de campaña electoral o transición entre administraciones del
sector público, líderes de sindicatos del sector público, reciban beneficios a
cambio de otorgar u ofrecer una ventaja indebida en el futuro en caso de
obtener el carácter de Servidor Público.
Las sanciones para las faltas
administrativas no graves son:
I.
Amonestación pública o privada.
II.
Suspensión del empleo, cargo o comisión,
III.
Destitución de su empleo, cargo o comisión, y
IV.
Inhabilitación temporal para desempeñar empleos,
cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones,
arrendamientos, servicios u obras públicas.
Las sanciones para los servidores
públicos por faltas graves son:
I.
Suspensión del empleo, cargo o comisión.
II.
Destitución de su empleo, cargo o comisión, y
III.
Sanción económica y
IV.
Inhabilitación temporal para desempeñar empleos,
cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones,
arrendamientos, servicios u obras públicas.
Como mencione al principio del
artículo, este sólo es una introducción a dicha ley, para tener todos los
pormenores hay que leerla por completo.
Demasiada información
ResponderEliminar