LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA ¿TOPE AL ENDEUDAMIENTO O ENDEUDAMIENTO CON CONSENTIMIENTO?
Después de 2
años de discusión entre las cámaras de Diputados y Senadores, y presumir la
paternidad de dicha ley, por fin el Ejecutivo Federal promulgó la LEY DE DISCIPLINA
FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, aunado que esta ley
provocó que se reformaran, adicionaran y derogaran diversas leyes como son La
Ley de Coordinación Fiscal, Ley General de Deuda Pública y Ley General de
Contabilidad Gubernamental.
A manera de
relato sin mencionar artículo por artículo explicaremos lo principal de esta ley
(lo que no necesariamente quiera decir que hay conceptos que no sean
importantes) que según el Ejecutivo Federal, será la que topará el
endeudamiento de entidades y municipios a fin de tener un endeudamiento
sostenible.
Primero hay que
entender qué es la disciplina financiera, y esta se define como la observancia de los principios y las disposiciones en
materia de responsabilidad hacendaria y financiera, la aplicación de reglas y
criterios en el manejo de recursos y contratación de Obligaciones por los Entes
Públicos, que aseguren una gestión responsable y sostenible de sus finanzas
públicas, generando condiciones favorables para el crecimiento económico y el
empleo y la estabilidad del sistema financiero.
Esta ley considera a los Entes Públicos además de los
señalados en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a los organismos
descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos
de las Entidades Federativas y los Municipios, así como cualquier otro ente
sobre el que las Entidades Federativas y los Municipios tengan control sobre
sus decisiones o acciones. En el caso de la Ciudad de México, el Poder
Ejecutivo incluye adicionalmente a sus alcaldías.
En esta ley en comento se establecen características que
deberán contener las Leyes de Ingresos y Presupuestos de Egresos de las
entidades federativas, conforme a la legislación local y federal aplicable, e
incluir lo siguiente:
I. Objetivos
anuales, estrategias y metas;
II. Proyecciones
de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios
Generales de Política Económica.
Las
proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo
Nacional de Armonización Contable y abarcarán un periodo de cinco años en
adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se
adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes; (esto quiere decir que hay
que estar alerta a los formatos que emita el CONAC).
III. Descripción
de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de
Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos;
IV. Los
resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los cinco
últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que
emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin, y
V. Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores,
el cual como mínimo deberá actualizarse cada tres años. El estudio deberá
incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las
prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones,
así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente
Todo esto para
generar un Balance presupuestario sostenible, el cual se define como: “cuando al final del ejercicio fiscal y bajo el momento
contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a cero. Igualmente, el
Balance presupuestario de recursos disponibles es sostenible, cuando al final
del ejercicio fiscal y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea
mayor o igual a cero.
El Financiamiento Neto que, en su caso se
contrate por parte de la Entidad Federativa y se utilice para el cálculo del
Balance presupuestario de recursos disponibles sostenible, deberá estar dentro
del Techo de Financiamiento Neto que resulte de la aplicación del Sistema de
Alertas, de acuerdo con el artículo 46 de esta ley”.
En caso contrario
a lo comentado anteriormente, el Ejecutivo de la Entidad Federativa deberá dar
cuenta a su Legislatura las causas de dicho Balance en negativo.
Con esta
disposición vemos que esta ley obliga a que los Balances Presupuestales siempre
sean sostenibles o positivos. Salvo casos específicos como lo son:
- · Se presente una caída del PIB.
- · Reconstrucción por desastres naturales declarados.
- · 2% de costo mayor del Gasto no etiquetado en el PE
También
establece la ley en comento que no procederá el pago de ningún tipo de gasto
que no se encuentre comprendido en el Presupuesto de Egresos, situación que a
veces y sólo a veces no se cumple debido a la premura del tipo de gasto o a que
por error o desconocimiento no se prevén los ajustes presupuestales
correspondientes.
Para la
determinación de los montos de servicios personales, las entidades federativas,
están topadas a una fórmula matemática en donde intervienen:
- · PE del ejercicio inmediato anterior.
- · Tasa de crecimiento.
- · PIB.
Otro concepto
que se encuentra topado a un 2% de los ingresos totales, es el correspondiente
a los Adeudos de ejercicios fiscales anteriores (ADEFAS).
Los ahorros o
economías generados por la aplicación de las medidas de ajuste por concepto de
sueldos y salarios o un menor costo financiero de la Deuda Pública se deberán
destinar a corregir el Balance Presupuestario negativo.
Para el caso del
gasto por concepto de subsidios, deberá publicarse en las páginas oficiales de
Internet de las secretarías de finanzas, la población objetivo, el propósito y
temporalidad del otorgamiento.
Y únicamente procederá
el pago de gastos una vez concluido la vigencia del Presupuesto de Egresos
cuando estos hayan sido efectivamente devengados, concepto que es lógico y
complementa lo establecido ya por la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Hablando ahora
de los ingresos, en el caso que hubiera ingresos excedentes de libre
disposición, es decir que no estén etiquetados por las leyes correspondientes a
un fin específico, estos deberán ser destinados a lo siguiente:
·
- Amortización de la deuda pública.
- · Pago de ADEFAS.
- · Pago de Pasivos circulantes.
- · Pago de sentencias definitivas.
- · Inversión pública productiva.
- · Creación de fondo para caída de ingresos.
Los ajustes al
Presupuesto de Egresos se deberán realizar en los siguientes rubros y en el
siguiente orden:
- · Gastos de comunicación social.
- · Gasto corriente (sin incluir subsidio).
- · Gasto en servicios personales.
Para el caso de
ingresos derivados de Transferencias federales que al 31 de diciembre del
ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido devengados se reintegrarán a
la Tesorería de la Federación a más tardar el 15 de enero del año de cada año
(en concordancia con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria).
En el caso de
los Municipios, para la elaboración de sus respectivas leyes de ingresos y
presupuestos de egresos deberán cumplir con las legislaciones locales, Ley
General de Contabilidad Gubernamental y sus normas que emita el CONAC.
Un punto
adicional que deben considerar los Municipios es incluir proyecciones de
finanzas públicas, las cuales se realizarán conforme a los formatos que emita
el CONAC además de otros puntos que hagan mención a las finanzas públicas. Cabe
mencionar que en el caso de municipios con población menor a 200,000 habitantes
contarán con el apoyo técnico de las secretarías de finanzas o su equivalente.
Al igual que en
las entidades, los municipios deben procurar tener balances presupuestarios
sostenibles.
En el caso de
los ADEFAS el monto máximo para cubrir los adeudos podrá ser hasta el 2.5 por
ciento de los ingresos totales.
Para el caso de
la Deuda Pública hay restricciones de contratación con gobiernos de otras naciones
o particulares extranjeros, y dichas obligaciones o financiamientos sólo podrán
destinarse a:
- · Inversiones públicas productivas
- · Refinanciamiento
- · Reestructura.
- · Contratación de servicios (esquema de asociaciones público-privadas).
Para el
endeudamiento, la legislatura local por el voto de las dos terceras partes de
sus miembros presentes autorizará los montos máximos para la contratación de
Financiamientos y Obligaciones previo análisis de capacidad de pago, destino
del mismo y fuente o garantía de pago. Para el caso de Refinanciamiento o
Reestructura no se requerirá
autorización de su legislatura local.
Una vez
celebrados los instrumentos jurídicos (endeudamiento) a más tardar 10 días
posteriores a la inscripción en el Registro Público Único, el Ente Público
deberá publicar en su página oficial de Internet los instrumentos y publicar
cada 3 meses y en la cuenta pública la información detallada de cada
financiamiento u obligación contraída.
Se pueden
solicitar financiamientos por montos mayores o igual a cuarenta millones de
Unidades de Inversión o en el caso de
entidades, y Municipios por un monto mayor a diez millones de Unidades de Inversión
o su equivalente, para lo cual deben cubrir requisitos especiales.
Cuando se
contrate financiamiento u obligaciones a través del mercado bursátil se tendrá que
fundamentar las razones por las cuales dicha opción es la más adecuada que el
bancario; y en el caso que el monto exceda de cien millones de Unidades de
Inversión, el proceso de contratación se realizará mediante licitación pública
cumpliendo con los requisitos previstos en la ley.
Para poder
contratar obligaciones a corto plazo se podrán realizar sin autorización de la
Legislatura local (entendiéndose como obligaciones financieras, sin ser Deuda
Pública conforme a la Leyes en la materia) cumpliendo las siguientes
condiciones:
·
- El saldo insoluto del monto principal no exceda del 6% de los ingresos totales aprobados en su Ley de Ingresos, sin incluir Financiamiento Neto.
- · Las obligaciones queden totalmente pagadas a más tardar tres meses antes que concluya su gobierno, ni contratando nuevas obligaciones durante los últimos tres meses.
- · Deberán ser quirografarias.
- · Inscritas en el Registro Público Único.
Dichas
obligaciones a corto plazo deberán ser destinados a cubrir insuficientes de
liquidez de carácter temporal, presentando en los informes a que se refiere la
Ley General de Contabilidad Gubernamental información detallada de las mismas,
estas obligaciones no podrán ser objeto de refinanciamiento o reestructura a
plazos mayores a un año salvo sean obligaciones destinadas a inversión pública
productiva.
Para el caso del
endeudamiento de la reciente Ciudad de México, hay un capítulo en específico,
lo que le da un tratamiento especial y diferenciado a los demás estados.
Para que el
Ejecutivo Federal (por conducto de la SHCP) sea garante o aval de las
obligaciones de deuda pública de los Estados y los municipios, estos deberán
cumplir con lo siguiente:
- · Celebrar un convenio con la Secretaría.
- · Afecten participaciones federales suficientes que les c correspondan.
Con esto se
entiende que si se convierte en garante de la deuda, pero al final si no paga
la entidad o el municipio, la garantía se ajusta con el monto de los ingresos
que reciban y que sean de libre disposición, es decir que no estén etiquetados
para un fin específico.
Y también se
ajusta el monto de la garantía por parte del Gobierno Federal conforme pasan
los años de vigencia, siendo como a continuación se presenta:
·
Primer año de vigencia, el gobierno garantiza
hasta por el equivalente al 25% de sus ingresos de libre disposición.
·
Segundo año de vigencia, el gobierno garantiza
hasta por el equivalente al 50% de sus ingresos de libre disposición.
·
Tercer año de vigencia, el gobierno garantiza
hasta por el equivalente al 75% de sus ingresos de libre disposición.
·
A partir del cuarto año de vigencia, el gobierno
garantiza hasta por el equivalente al 100% de sus ingresos de libre
disposición.
En el caso que
el Estado incluya a sus Municipios se deberá contar con el aval del Estado y
suscribir un convenio adicional y único con la Federación respecto a sus
Municipios.
El Sistema de
Alertas se realizará por parte de la SHCP y se realizará una evaluación de los
entes públicos que tengan contratados
financiamientos y obligaciones inscritos en el Registro Público único, para lo cual
se realizará con la documentación e información proporcionada por los mismos
entes públicos, siendo responsabilidad del ente público la veracidad de la
misma, cuestión que debería tener un control mayor por parte de la Secretaría.
Esta medición se
realizará con base en los siguientes indicadores:
1.
Indicador de Deuda Pública y Obligaciones sobre
ingresos de libre disposición.
2.
Indicador de Servicio de la Deuda y de
Obligaciones sobre ingresos de libre disposición.
3.
Indicador de Obligaciones a Corto Plazo y
Proveedores y Contratistas sobre ingresos totales.
Los resultados
obtenidos de la medición de los indicadores anteriores darán como resultado
tres clasificaciones para los Entes Públicos:
1.
Endeudamiento sostenible (tendrá un techo de
financiamiento neto hasta el equivalente al 15% de sus ingresos de libre
disposición).
2.
Endeudamiento en observación y (tendrá como
techo de financiamiento neto hasta el equivalente al 5% de sus ingresos de
libre disposición)
3.
Endeudamiento elevado (tendrá un techo de
financiamiento neto igual a cero)
El sistema de alertas será publicado en la página oficial de Internet de
la Secretaría, actualizándose cada 3 meses dentro de los 60 días naturales posteriores
al término de cada trimestre.
El Registro Público Único estará a cargo de la SHCP y tendrá como objeto
inscribir y transparentar la totalidad de os financiamientos y obligaciones a
cargo de los Entes Públicos
Los
financiamientos y obligaciones que deberán inscribirse son los siguientes:
·
Créditos
·
Emisiones bursátiles
·
Contratos de arrendamiento financiero
·
Operaciones de factoraje
·
Garantías
·
Instrumentos derivados con obligación de pago
mayor a un año
·
Contratos de asociaciones público-privadas
La inscripción
de los financiamientos y obligaciones en el Registro Público Único podrá
realizarse a través de medios electrónicos cumpliendo con los requisitos que
establezca el reglamento (hay que esperar al reglamento) y requisitos de la ley
que estamos comentando.
Para cancelar la
inscripción en el Registro Público Único de un Financiamiento el ente público
deberá presentar la documentación mediante el cual el acreedor manifieste que
fue liquidado o que no ha sido dispuesto, lo que no dice la ley es en dónde va
a presentarse dicha documentación o será enviada vía Internet, esperemos que
dicha disposición se encuentre establecida en el reglamento.
El Registro Público
Único se publicará a través de la página oficial de Internet de la SHCP y se actualizará
diariamente mostrando todos los datos necesarios que identifiquen al
financiamiento u obligación.
Para mantener
actualizado el Registro Público Único las Entidades Federativas deberán enviar
trimestralmente a la SHCP dentro del pazo de 30 días naturales posteriores al
término de cada trimestre la información correspondiente a cada Financiamiento
y Obligaciones de la propia entidad federativa y sus entes públicos.
La fiscalización
del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera estará a cargo
de las entidades de fiscalización superior de las Entidades Federativas, así
como también por parte de la ASF.
Para el
establecimiento de las sanciones se sancionarán de conformidad con lo
establecido en la legislación en materia de responsabilidades administrativas
de los servidores públicos.
Las
responsabilidades se fincarán en primer término a quienes directamente hayan
ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y
subsidiariamente a los que por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la
revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa o
negligencia por parte de los mismos, esta disposición se parece a la que
llamamos la cláusula del chismoso, establecida en la Ley General de
Contabilidad Gubernamental.
Las sanciones e
indemnizaciones que se determinan por incumplimiento a las disposiciones de la
ley de Disciplina Financiera tendrán el carácter de créditos fiscales, con todo
lo que implica su tratamiento en la legislación aplicable.
Y se informará a
la autoridad competente cuando la comisión de una conducta sancionada se
convierta de tipo penal.
Las reformas en
hechas a la Ley de Coordinación Fiscal derivadas de la Ley de Disciplina
Financiera, se centran en establecer la posibilidad de que las participaciones
que correspondan a las Entidades y los Municipios podrán ser sujetas a retención
cuando tengan el carácter de garantía o como fuente de pago de obligaciones
contraídas por las Entidades o los Municipios.
La ley General
de Deuda Pública se reforma en su denominación para quedar como Ley Federal de
Deuda Pública con adiciones a diversos artículos, derogación de otros a fin de
tener concordancia con la Ley de Disciplina Financiera.
Se elimina el
último párrafo del artículo 15 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
en el cuál se establecía que quienes no estuvieran al corriente en sus
obligaciones conforme a la ley no podrían registrar sus empréstitos en el
registro único de obligaciones.
Y por último los
transitorios que conllevan obligaciones escalonadas.
Una ley que
tardó mucho para su aprobación y que sólo queda esperar que en verdad cumpla
con lo esperado
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