LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
LEY GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÙBLICA
El 4 de mayo del año en curso se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide
la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cuál
tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos
para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier
autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos
públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y
ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las
Entidades Federativas y los municipios.
Dicha ley tiene las siguientes
características y objetivos:
- · De orden público.
- · De observancia general en toda la República Mexicana
- · Reglamentaria del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia y acceso a la información.
- · Distribuir competencias entre los Organismos garantes de la Federación y de las Entidades Federativas, en materia de transparencia y acceso a la información.
- · Regular los medios de impugnación y procedimientos para la interposición de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales por parte de los Organismos Garantes
- · Crea el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
- · Promueve, fomenta y difunde la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública.
- · Propicia la participación ciudadana.
- · Establece los mecanismos para garantizar el cumplimiento y efectiva aplicación de las medidas de apremio y sanciones.
- · Establece principios bajo los cuales los organismos garantes rigen su funcionamiento.
SUJETOS OBLIGADOS:
- Autoridades.
- Entidades.
- Órgano y organismos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
- Órganos autónomos.
- Partidos Políticos.
- Fideicomisos y Fondos Públicos.
- Cualquier persona Fisica o Moral o Sindicato.
El sistema Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos personales
se integra por:
I. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales;
II. Los Organismos garantes de las
Entidades Federativas;
III. La Auditoría Superior de la Federación;
IV. El Archivo General de la Nación, y
V. El
Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Dicho sistema Nacional de
Transparencia tiene las funciones de establecer lineamientos, instrumentos,
objetivos, indicadores, metas, estrategias, códigos de buenas prácticas,
modelos de políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables,
tendientes a cumplir con todos los objetivos de la Ley General de
Transparencia.
El Consejo Nacional de Armonización
Contable (CONAC) tendrá una participación importante dentro del Sistema
Nacional de Transparencia ya que los sujetos obligados deberán acatar los
criterios para la publicación de los indicadores que permitan rendir cuentas
del cumplimiento de sus objetivos y resultados obtenidos; y dicho representante
del CONAC, podrá presentar observaciones
por escrito a dichos criterios, las cuales serán consideradas, pero no tendrán
carácter de obligatorio, una vez que el Consejo Nacional (Consejo del Sistema
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales) apruebe los criterios, éstos serán obligatorios para todos los
sujetos obligados.
Si bien esta Ley General de
Transparencia regula la forma en que los ciudadanos podremos acceder a la
información pública de oficio, también regula estructuras de los organismos
garantes, respetando las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y de
las Entidades Federativas, en cuanto a la forma de integración, duración del
cargo, requisitos procedimiento de selección, régimen de incompatibilidades,
excusas, renuncias, licencias y suplencias de los integrantes de dichos
organismos garantes, quienes dentro de su competencia vigilarán que se cumpla
con lo establecido en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Cada sujeto obligado integrará un
Comité de Transparencia colegiado e integrado por un número impar, el cual
tendrá acceso a la información para determinar su clasificación, conforme a la
normatividad previamente establecida por los sujetos obligados para el
resguardo o salvaguarda dela información.
Los únicos sujetos obligados que
no acatarán las decisiones de los Comités de Transparencia son: El Centro de
Investigación y Seguridad Nacional; el Centro Nacional de Planeación, Análisis
e Información para el Combate a la Delincuencia; el Centro Federal de
Protección a Personas; la Dirección de Coordinación de Inteligencia de la
Comisión Nacional de Seguridad; la Subprocuraduría Especializada en
Investigación de Delincuencia Organizada; la Unidad de Inteligencia Financiera;
el Estado Mayor Presidencial, el Estado Mayor de la Defensa Nacional, el Estado
Mayor General de la Armada, la Autoridad Investigadora de la Comisión Federal
de Competencia Económica y la del Instituto Federal de Telecomunicaciones o
bien, las unidades administrativas que los sustituyan, siendo sus funciones
responsabilidad exclusiva del titular de la propia entidad o unidad
administrativa.
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