CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA ASF Y LA ASE DE OAXACA
CONVENIO
de Coordinación y Colaboración para la fiscalización superior de los recursos
federales transferidos al Gobierno del Estado de Oaxaca, sus municipios y en
general, a cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, en el marco
del Sistema Nacional de Fiscalización (SNF), que celebran la Auditoría Superior
de la Federación y la Auditoría Superior del Estado de Oaxaca.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA
FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS AL GOBIERNO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, SUS MUNICIPIOS Y EN GENERAL, A CUALQUIER
ENTIDAD, PERSONA FÍSICA O MORAL, PÚBLICA O PRIVADA, EN EL MARCO DEL SISTEMA
NACIONAL DE FISCALIZACIÓN (SNF), QUE CELEBRAN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA
FEDERACIÓN, EN LO SUCESIVO “LA ASF”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL CPC. JUAN
MANUEL PORTAL M. Y LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE OAXACA, EN ADELANTE, “LA
EFSL”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. CARLOS ALTAMIRANO TOLEDO, A QUIENES
EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ “LAS
PARTES”, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS Y DECLARACIONES
I.
DE “LA ASF”
1. Que
es la entidad de fiscalización superior de la Federación a que hacen referencia
los artículos 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, y 3, de la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación y 1 del Reglamento Interior de la
Auditoría Superior de la Federación.
2. Que
en su carácter de entidad de fiscalización superior de la Federación goza de
autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para
decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, de
conformidad con los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 3 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación.
3. Que
cuenta con atribuciones para concertar y celebrar convenios con los Gobiernos
de las entidades federativas, legislaturas locales, la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal y las Entidades de Fiscalización Superior (EFS)
correspondientes, sin detrimento de su facultad fiscalizadora, la que podrá
ejercer de manera directa, en términos de los artículos 15, fracción XIX, 37 y
38 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
4. Que
su Titular, el CPC. Juan Manuel Portal M., está facultado para suscribir el
presente Convenio, de conformidad con los artículos 85, fracción XVII, de la
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y 5, fracción V,
del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.
5. Que
es su voluntad suscribir el presente Convenio con el fin de incrementar la
cobertura, alcance y calidad de la fiscalización de los recursos federales
transferidos e impulsar el fortalecimiento del Sistema Nacional de
Fiscalización.
6. Que
tiene su domicilio en Avenida Coyoacán número 1501, Colonia Del Valle,
Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100, México, Distrito Federal, mismo
que se señala para los efectos de este Convenio.
II.
DE “LA EFSL”
1. Que es la entidad estatal de fiscalización
a que hace referencia el artículo 116, párrafo segundo, fracción II, párrafo
sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene
como atribución fiscalizar los ingresos y egresos; la recaudación,
administración, el manejo, la custodia y la aplicación de los fondos y recursos
públicos, estatales y municipales, incluidos los recursos de origen federal que
manejen los Poderes del Estado, sus Ayuntamientos, así como sus organismos
municipales, paraestatales o paramunicipales, organismos autónomos, empresas de
participación mayoritaria y fideicomisos pertenecientes a la Administración
Pública Descentralizada del Gobierno del Estado y de los Ayuntamientos y, en
general, de cualquier entidad, que hubiere tenido o tenga a su cargo la gestión
de recursos federales, estatales o municipales, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 65 bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca.
2. Que en su carácter de entidad estatal de
fiscalización goza de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus
atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y
resoluciones, de conformidad con los artículos 116, párrafo segundo, fracción
II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
65 bis, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca y 6 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de
Oaxaca.
3. Que su titular, el Lic. Carlos Altamirano
Toledo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31, fracción XXXI, 63,
fracción XVI y 92, de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de
Oaxaca, cuenta con facultades para suscribir convenios de coordinación y
colaboración.
4. Que para los efectos de este Convenio
señala como domicilio el ubicado en Boulevard Eduardo Vasconcelos número 617,
Barrio de Jalatlaco, Código Postal 68080, Oaxaca de Juárez.
III.
DE “LAS PARTES”
1. Que es necesario incrementar el alcance y
la calidad de la revisión de los recursos federales transferidos, para lo cual
es fundamental, coordinar sus esfuerzos, fortalecer sus capacidades institucionales,
promover la profesionalización de su personal, los principios de ética e
integridad, homologar el marco jurídico de la fiscalización superior,
consolidar en la administración pública y la sociedad la cultura de la
transparencia y rendición de cuentas, así como impulsar el Sistema Nacional de
Fiscalización y la participación social en la vigilancia y seguimiento de la
gestión pública.
2. Que para la consecución de los fines del
presente convenio se suscribirá anualmente un Programa de Actividades, el cual será objeto, por ambas partes, del seguimiento y
evaluación correspondientes.
CLÁUSULAS
CAPÍTULO PRIMERO: OBJETO DEL
CONVENIO
CLÁUSULA
PRIMERA.- “LAS PARTES”,
establecen que el presente Convenio tiene por objeto:
I. Coordinar
las acciones para la fiscalización de los recursos federales transferidos al
Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a sus municipios, personas físicas y
morales, públicas o privadas, que hubieren recibido, administrado, manejado,
aplicado o ejercido recursos federales.
II. Coadyuvar
al fortalecimiento de los principios de independencia y autonomía en el
ejercicio de la fiscalización superior.
III. Desarrollar
acciones para impulsar el conocimiento de la sociedad sobre la importancia y
valor de las EFS, a fin de fortalecer su confianza en las mismas.
IV. Impulsar
y fomentar el desarrollo de la cultura de la transparencia y la rendición de
cuentas en el ámbito institucional y de la sociedad, conforme al marco legal
aplicable.
V. Impulsar
el desarrollo del SNF, apoyar el logro de sus objetivos y cumplir sus
estrategias, programas y acciones.
VI. Promover
el fortalecimiento del marco jurídico para la fiscalización superior y
homologarlo en sus aspectos fundamentales entre el ámbito federal y el estatal.
VII. Homologar
criterios, normas y metodologías para la fiscalización, a efecto de lo cual
adoptarán las normas de la Organización Internacional de las Entidades
Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), adaptadas a la realidad nacional, en el
marco del SNF.
VIII. Promover
y apoyar, en el ámbito de sus atribuciones, el desarrollo de una gestión
eficiente de las dependencias y entidades responsables de la operación de los
recursos federales transferidos, así como de los municipios de la entidad
federativa.
IX. Difundir
entre los servidores públicos de “LAS PARTES”, los principios y valores éticos
como orientadores de su ejercicio del servicio público. Igualmente promoverlo
en las dependencias y entidades del gobierno estatal y de los municipios.
X. Impulsar
el fortalecimiento institucional de las Entidades de Fiscalización, para apoyar
el mejor cumplimiento de su Misión.
XI. Promover
la participación social en la gestión, seguimiento y vigilancia de los recursos
federales transferidos.
CLÁUSULA
SEGUNDA.- “LA ASF”, a través
de la Auditoría Especial de Gasto Federalizado, remitirá a “LA EFSL”, antes del
15 de diciembre de cada año, el Programa de Actividades del ejercicio fiscal
correspondiente, quedando “LAS PARTES” obligadas en sus términos.
CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA
FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS
CLÁUSULA
TERCERA.- “LA ASF”
proporcionará a “LA EFSL”, los lineamientos, metodologías y capacitación para
la revisión de los recursos federales transferidos, a fin de que los considere
en el desarrollo de las auditorías de dichos recursos.
CLÁUSULA
CUARTA.- “LAS PARTES”
acuerdan compartir oportunamente sus planes y programas de fiscalización de los
recursos federales transferidos, así como sus modificaciones.
CLÁUSULA
QUINTA.- “LA EFSL” acuerda
homologar la presentación de los informes de las auditorías solicitadas y
cumplir los estándares de calidad establecidos.
CLÁUSULA
SEXTA.- “LAS PARTES”
acuerdan crear y operar el Sistema de Información de las Auditorías de las EFS,
en el cual se incorporarán los registros sobre sus programas de auditoría,
informes de auditoría, acciones promovidas para atender las observaciones
determinadas y el seguimiento de las mismas.
CLÁUSULA
SÉPTIMA.- “LAS PARTES”
acuerdan cuando sea factible jurídica y técnicamente, realizar revisiones
conjuntas a los fondos y programas financiados con recursos federales
transferidos. Asimismo, convienen en desarrollar nuevas estrategias coordinadas
de fiscalización de esos recursos, que permitan una creciente calidad en su
revisión.
CLÁUSULA
OCTAVA.- “LAS PARTES”
acuerdan que “LA ASF” gestionará los Pliegos de Observaciones de las auditorías
solicitadas y, en su caso, las demás acciones jurídicas procedentes en términos
de las disposiciones legales aplicables, para lo cual “LA EFSL” le
proporcionará los proyectos de pliegos, sus expedientes, la documentación
soporte y otros apoyos necesarios. “LA ASF” proporcionará a “LA EFSL” la
capacitación y asistencia requerida.
CLÁUSULA
NOVENA.- “LAS PARTES”
desarrollarán proyectos y acciones que fortalezcan la fiscalización del gasto federalizado.
CAPÍTULO TERCERO: DEL
FORTALECIMIENTO DE LA INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA DE LAS ENTIDADES DE
FISCALIZACIÓN SUPERIOR
CLÁUSULA
DÉCIMA.- “LAS PARTES”
impulsarán la autonomía e independencia de las EFS, y acordarán la estrategia y
acciones correspondientes.
CLÁUSULA
DÉCIMA PRIMERA.- “LA ASF”
orientará a “LA EFSL” sobre las mejores prácticas en materia de independencia y
autonomía de las EFS.
CAPÍTULO CUARTO: DE LA DIFUSIÓN
DE LOS BENEFICIOS DE LA FISCALIZACIÓN Y DEL VALOR DE LAS ENTIDADES DE FISCALIZACIÓN
SUPERIOR
CLÁUSULA
DÉCIMA SEGUNDA.- “LAS
PARTES” impulsarán la difusión a la ciudadanía de información respecto de la
importancia y beneficios de las Entidades de Fiscalización.
CLÁUSULA
DÉCIMA TERCERA.- “LA ASF”
proporcionará asistencia técnica y capacitación a “LA EFSL” para promover en la
ciudadanía el valor y beneficios de las Entidades de Fiscalización.
CAPÍTULO QUINTO: DEL DESARROLLO
DE LA CULTURA DE LA TRANSPARENCIA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS
CLÁUSULA
DÉCIMA CUARTA.- “LA ASF”
promoverá la incorporación de la transparencia y la rendición de cuentas en la
normativa de los fondos y programas del Gasto Federalizado.
CLÁUSULA
DÉCIMA QUINTA.- “LAS PARTES”
convienen en promover el desarrollo de la cultura de la transparencia y la
rendición de cuentas en el ámbito institucional y el social, para coadyuvar al
logro de mejores resultados de los recursos federales transferidos y fortalecer
la confianza ciudadana en las instituciones.
CLÁUSULA
DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES”
acuerdan fortalecer la transparencia y rendición de cuentas de su gestión, para
lo cual impulsarán la difusión de los Informes del Resultado de la
Fiscalización Superior y otros documentos sustantivos derivados de su
actuación, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO SEXTO: DEL
FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN
CLÁUSULA
DÉCIMA SÉPTIMA.- “LAS
PARTES” convienen impulsar los objetivos, estrategias y programas del SNF.
CLÁUSULA
DÉCIMA OCTAVA.- “LAS PARTES”
acuerdan intercambiar información, programas de trabajo y coordinar sus
acciones para la revisión de los recursos federales transferidos.
CLÁUSULA
DÉCIMA NOVENA.- “LAS PARTES”
acuerdan participar en los foros, seminarios, grupos de trabajo e instancias
que se definan para implementar la estrategia del SNF.
CAPÍTULO SÉPTIMO: DEL
FORTALECIMIENTO Y HOMOLOGACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA FISCALIZACIÓN
SUPERIOR
CLÁUSULA
VIGÉSIMA.- “LAS PARTES”
acuerdan realizar la revisión de sus marcos jurídicos y proponer, en el ámbito
de su competencia, las modificaciones necesarias para su fortalecimiento y
homologación.
CLÁUSULA
VIGÉSIMA PRIMERA.- “LA EFSL”
formulará una estrategia y un programa de actividades a efecto de la revisión,
fortalecimiento y homologación, en su caso, de su marco jurídico.
CAPÍTULO OCTAVO: DE LA
HOMOLOGACIÓN DE NORMAS, PROCEDIMIENTOS Y TÉCNICAS PARA LA FISCALIZACIÓN
CLÁUSULA
VIGÉSIMA SEGUNDA.- “LAS
PARTES” coordinarán las acciones necesarias con el fin de revisar las normas,
procedimientos y técnicas de fiscalización y, en su caso, realizar las adecuaciones
que se requieran para su homologación con las normas del SNF.
CLÁUSULA
VIGÉSIMA TERCERA.- “LA ASF”
proporcionará a “LA EFSL” capacitación y asistencia técnica para la
homologación de sus normas, procedimientos y técnicas con las del SNF.
CAPÍTULO NOVENO: DE LA MEJORA A
LA GESTIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO
CLÁUSULA
VIGÉSIMA CUARTA.- “LAS
PARTES”, impulsarán acciones para mejorar la gestión del Gasto Federalizado;
adicionalmente, “LA EFSL” las desarrollará respecto de la entidad federativa y
sus municipios.
CLÁUSULA
VIGÉSIMA QUINTA.- “LAS
PARTES” promoverán y apoyarán la implementación de sistemas de control interno
en las dependencias y entidades del Gobierno del Estado y sus municipios.
CLÁUSULA
VIGÉSIMA SEXTA.- “LAS
PARTES” promoverán el cumplimiento de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental en la entidad federativa y sus municipios.
CLÁUSULA
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- “LA EFSL”
promoverá el desarrollo de estrategias para el fortalecimiento administrativo y
creación de capacidades en las dependencias, entidades y organismos del
Gobierno del Estado y sus municipios, con el objeto de mejorar la gestión y
resultados de los recursos federales transferidos.
CAPÍTULO DÉCIMO: DEL FOMENTO DE
LOS PRINCIPIOS Y VALORES ÉTICOS
CLÁUSULA
VIGÉSIMA OCTAVA.- “LAS PARTES”
promoverán los principios éticos y de integridad en la actuación de sus
servidores públicos, con objeto de fortalecer la confianza de la sociedad en
las EFS.
CLÁUSULA
VIGÉSIMA NOVENA.- “LA EFSL”
promoverá en las dependencias, organismos y entidades de la administración
pública estatal y municipal la implantación y observancia de códigos de ética.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO: DEL
FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES INSTITUCIONALES DE LAS ENTIDADES DE
FISCALIZACIÓN SUPERIOR
CLÁUSULA
TRIGÉSIMA.- “LA EFSL” formulará
un diagnóstico de sus capacidades institucionales y un programa para su
fortalecimiento.
CLÁUSULA
TRIGÉSIMA PRIMERA.- “LA ASF”
proporcionará a “LA EFSL” asistencia técnica para la formulación de su
diagnóstico de capacidad institucional y para la implementación de su Programa
de Fortalecimiento.
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO: DE LA
PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA GESTIÓN, SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS
FEDERALES TRANSFERIDOS
CLÁUSULA
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- “LAS
PARTES” promoverán la participación ciudadana en la gestión, seguimiento y
vigilancia del ejercicio de los recursos federales transferidos a la entidad
federativa y sus municipios.
CLÁUSULA
TRIGÉSIMA TERCERA.- “LA
EFSL” implementará una estrategia para impulsar la participación social en la
gestión, seguimiento y vigilancia de los recursos transferidos, en la entidad
federativa y sus municipios.
CLÁUSULA
TRIGÉSIMA CUARTA.- “LA ASF”
proporcionará asistencia técnica y capacitación a “LA EFSL” para impulsar la
participación social en la gestión, seguimiento y vigilancia de los recursos
federales transferidos.
CONSIDERACIONES FINALES
CLÁUSULA
TRIGÉSIMA QUINTA.- El
presente Convenio es por tiempo indeterminado, su vigencia inicia a partir de
su firma y podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, atendiendo
resoluciones específicas de los órganos legislativos que los rigen, por el
cumplimiento de sus objetivos o a partir de la emisión de disposiciones que lo
contravengan, previo aviso por escrito a la otra parte, con 15 días hábiles de
anticipación.
CLÁUSULA
TRIGÉSIMA SEXTA.- El
presente Convenio podrá ser revisado, modificado, ampliado e interpretado de
común acuerdo y a petición expresa de cualquiera de las partes o como resultado
de las modificaciones que sufran las disposiciones jurídicas que rigen las
funciones de ambas entidades fiscalizadoras y obligarán a “LA ASF” y a “LA
EFSL” a partir de la fecha de su formalización por escrito.
CLÁUSULA
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- “LAS
PARTES” se obligan a guardar la reserva y confidencialidad respecto de las actividades materia de este
Convenio, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
CLÁUSULA
TRIGÉSIMA OCTAVA.- “LAS
PARTES” acuerdan su conformidad para dar por terminado el Convenio de
Coordinación y Colaboración celebrado el 15 de febrero de 2010, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 09 de marzo de 2010.
CLÁUSULA
TRIGÉSIMA NOVENA.- El
presente documento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para los
efectos legales correspondientes.
Leído que fue el presente Convenio de
Coordinación y Colaboración por las partes que en él intervienen, y enteradas
de su contenido y alcance legal, lo suscriben por triplicado, en la Ciudad de
México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil
catorce.- Por la Auditoría Superior de la Federación: el Auditor Superior de la
Federación, Juan Manuel Portal M.- Rúbrica.-
Por la Auditoría Superior del Estado de Oaxaca: el Auditor Superior, Carlos Altamirano Toledo.- Rúbrica.
Puebla: el Auditor Superior, David Villanueva Lomelí.- Rúbrica.
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