PUBLICACION DE LA INFORMACION QUE REQUIERE EL ARTICULO 6 DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL FEDERAL

El 9 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, mediante el cual se modificó el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, mismo que establece la obligación de los Gobiernos de las entidades federativas de publicar en su órgano de difusión oficial y en su página oficial de internet, a más tardar el 15 de febrero, el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como los montos estimados, de las participaciones que las entidades reciban y de las que tengan obligación de participar a sus municipios o demarcaciones territoriales, así como la de publicar trimestralmente en el órgano de difusión oficial estatal y en su página oficial de internet, el importe de las participaciones entregadas y, en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal. 

Asimismo, dicho precepto dispone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación la lista de las entidades federativas que incumplan con las obligaciones anteriormente descritas.

Objeto
1.     Establecer las características de la información que deben contener las publicaciones que las entidades federativas tienen la obligación de realizar respecto de la entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como de los montos estimados, de las participaciones federales que reciben y que tengan obligación de participar a los municipios y demarcaciones territoriales del país y de la publicación sobre el incumplimiento de dichas obligaciones.
       Cuando en estos Lineamientos se utilice el término municipio, éste se referirá a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
Ámbito administrativo de aplicación
2.     Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las entidades federativas respecto de las participaciones federales que reciban en cada ejercicio fiscal y de las que tengan la obligación de distribuir entre sus municipios de conformidad con el Capítulo I de la Ley de Coordinación Fiscal, y para la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia.
Interpretación
3.     Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, interpretar, para efectos administrativos, los presentes Lineamientos, así como resolver los casos no previstos en los mismos.
Definiciones
4.     Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
 
I.     Ajuste: el incremento o disminución que se realice respecto de la diferencia que resulte de comparar, al término del ejercicio fiscal, las participaciones federales definitivas que le corresponden a cada municipio respecto de las participaciones federales provisionales que se ministraron durante el mismo ejercicio fiscal;
II.    Participaciones federales: a los recursos referidos en el Capítulo I de la Ley de Coordinación Fiscal, y
III.    UCEF: a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas.
Características de la información que debe publicarse
5.     Criterios aplicables a la publicación que deberán observar las entidades federativas.
I.     El calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como los montos estimados de las participaciones federales que las entidades federativas reciban y de las que tengan obligación de participar a sus municipios, deberá publicarse, mediante Acuerdo, en el órgano de difusión oficial de la Entidad Federativa, así como a través de su página oficial de internet a más tardar el 15 de febrero del ejercicio fiscal que corresponda, considerando lo siguiente:
a)                La información deberá considerar cada uno de los conceptos de participaciones federales que las entidades federativas tengan obligación de distribuir a sus municipios.
b)                Precisar los días en que deberán depositarse los recursos a los municipios en cada uno de los meses del año correspondiente, de acuerdo con el formato del Anexo I de los presentes Lineamientos.
c)                Especificar las fórmulas utilizadas para la distribución de las participaciones federales, con la nomenclatura de cada una de las variables usadas, así como la información que se utiliza para su determinación y, en su caso, la descripción detallada del procedimiento de cálculo correspondiente.
d)                El porcentaje de participaciones federales que se determine y publique para cada municipio, por cada uno de los conceptos de participaciones federales deberá contener al menos 6 dígitos posteriores al punto, conforme se precisa en el Anexo II de los presentes Lineamientos.
e)                Los montos de las participaciones federales que correspondan a los municipios deberán estar expresados en pesos, sin decimales.
f)                 La información relativa a los porcentajes y montos se deberá presentar en términos del Anexo II de los presentes Lineamientos.
II.    Publicación trimestral
a)                La información se publicará, mediante Acuerdo, en el órgano de difusión oficial del gobierno de la entidad federativa, así como a través de su página oficial de internet, a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquel en que se termine el trimestre que corresponda informar (abril, julio, octubre y enero), de acuerdo con el formato del Anexo III de los presentes Lineamientos.
b)                Se incluirán los montos de cada uno de los conceptos de las participaciones federales que se entregaron a cada municipio. Dicha información deberá presentarse acumulada al trimestre que corresponda, con el desglose mensual respectivo del trimestre de que se trate.
c)                Los montos de las participaciones federales que correspondan a los municipios deberán estar expresados en pesos, sin decimales.
III.    Ajuste
En el caso de que se realice algún ajuste, éste deberá publicarse mediante Acuerdo en el órgano de difusión oficial del gobierno de la entidad federativa, así como a través de su página oficial de Internet, dentro de los primeros seis meses del ejercicio fiscal inmediato posterior a aquel al que corresponda el mencionado ajuste. Dicha publicación deberá contener la siguiente información:
a)                Las fórmulas y variables usadas, así como la información que se utiliza para su determinación y, en su caso, el procedimiento de cálculo correspondiente.
 
b)                Los montos y porcentajes por municipio, para cada uno de los conceptos de participaciones federales que hayan sido ministrados a los municipios de manera provisional, de acuerdo con el Anexo IV de los presentes Lineamientos.
c)                Los montos y porcentajes por municipio, para cada uno de los conceptos de participaciones federales que correspondan a los municipios con carácter definitivo, de acuerdo con el Anexo V de los presentes Lineamientos.
d)                Precisar el saldo total a cargo o a favor que corresponda a cada municipio resultante del ajuste, conforme al Anexo VI de los presentes Lineamientos.
e)                Señalar el periodo en que los saldos serán aplicados, el cual no podrá exceder del primer semestre del ejercicio fiscal inmediato posterior al que se efectúa el ajuste correspondiente.
f)                 El porcentaje de participaciones federales provisionales y definitivas, deberá contener al menos 6 dígitos posteriores al punto, conforme se precisa en los Anexos IV y V de los presentes Lineamientos.
g)                Los montos de las participaciones federales provisionales y definitivas que correspondan a los municipios, así como los montos de los saldos a cargo o a favor, deberán estar expresados en pesos y sin decimales.
Las publicaciones referidas en el presente numeral deberán considerar la información correspondiente a los recursos federales derivados de los Convenios de Colaboración Administrativa que sean participables de acuerdo con la legislación local.
Conceptos que no se integrarán
6.     Para los efectos de la publicación de la información a que se refieren los presentes Lineamientos, las entidades federativas no considerarán los recursos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público transfiere directamente a los municipios por concepto del 0.136 por ciento de la Recaudación Federal Participable y del 3.17 por ciento del 0.0148 por ciento del Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos a que se refiere la Ley Federal de Derechos.
Publicación en Internet
7.     Para los efectos de la publicación por Internet de la información a que se refieren los presentes Lineamientos, las entidades federativas deberán crear:
a)    Un apartado denominado "Participaciones a Municipios" en la página oficial de internet de su Secretaría de Finanzas o equivalente. En caso de que no contar con una página oficial para la Secretaría de Finanzas o equivalente, dicho apartado se deberá incluir en la página de internet principal del gobierno de la entidad federativa.
       En el apartado "Participaciones a Municipios" de la página de internet deberán estar disponibles los documentos correspondientes a las publicaciones realizadas en el órgano de difusión oficial de la entidad federativa, respecto de las participaciones federales. Dichos documentos deberán estar en formato PDF. No deberán publicarse en formato de imagen.
b)    Un sistema de consulta de información, con las cifras de las participaciones federales ministradas a sus municipios, actualizada de manera trimestral, con el desglose mensual correspondiente y, en su caso, con el ajuste respectivo. La información podrá consultarse sin restricciones por parte del público en general directamente a través del apartado "Participaciones a Municipios" y deberá permitir su exportación en archivos en formato de Excel.
Obligaciones
8.     Las entidades federativas tendrán las siguientes obligaciones:
a)    Comunicar a la UCEF el cumplimiento de las publicaciones a que se refieren los presentes
Lineamientos. Para tales efectos remitirán por correo electrónico a la dirección electrónica participaciones_m@hacienda.gob.mx el archivo electrónico de la publicación de que se trate, en el periódico o medio de difusión oficial de la entidad federativa, en formato PDF, así como de las tablas correspondientes en archivo de Excel, en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la publicación respectiva.
b)    Para los efectos del desglose mensual de participaciones federales previsto en el inciso a), fracción II, del numeral 5 de los presentes Lineamientos, deberán remitir mensualmente, la información respecto de los montos ministrados a cada municipio por cada concepto de participaciones federales, por correo electrónico a la dirección electrónica participaciones_m@hacienda.gob.mx en el formato previsto en el Anexo VII de estos Lineamientos, en archivo de Excel, a más tardar 10 días naturales posteriores al término del mes para el cual se genera la información.
c)    Proporcionar a la UCEF el enlace de internet del apartado "Participaciones a Municipios" donde se localice la información que tienen obligación de publicar conforme al numeral 5 de los presentes Lineamientos. Las entidades federativas informarán cada vez que se modifique el vínculo de consulta del apartado en mención.
d)    Mantener disponible la información que tienen obligación de publicar a través de sus páginas oficiales de internet, por lo menos 10 años, contados a partir de la fecha de publicación.
Publicación de Incumplimiento
9.     La UCEF publicará en el Diario Oficial de la Federación la lista de las entidades federativas que, derivado de la revisión de la información de participaciones federales publicada por las entidades federativas, se observe que incumplieron con la obligación prevista en el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, así como con los términos establecidos en los presentes Lineamientos. Dicha publicación se deberá efectuar en los meses de febrero y agosto del ejercicio fiscal correspondiente.

 Algo importante son como siempre los articulos transitorios, cuestión que podría generar dudas.

P.D. Feliz dia del amor y la amistad

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