LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL?
En el artículo 31 fracción IV de Nuestra Carta Magna, se estipula lo siguiente:
"Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes."
De dichos gastos se destina una parte para el Instituto Federal Electoral, órgano encargado entre otras cosas de regular y vigilar las elecciones en los tres niveles de Gobierno.
Para este ejercicio 2012 el IFE tiene asignado un presupuesto de $15,953,900,000 y este a su vez ha destinado para los partidos políticos los siguientes montos:
Para esta elección federal, el IFE estableció un
tope de 336 millones 112 mil 84 pesos para cada uno de los cuatro candidatos a
la Presidencia de la República.
A esto hay que sumar todavía, los 67 millones 222
mil 416 pesos de tope que tuvieron los aspirantes durante el periodo de
precampañas.
Para el caso de los candidatos a legislador, el
monto fijado por el instituto fue de un millón 120 mil 373 pesos.
En total, los partidos y coaliciones gastarán 680
millones 560 mil 420 pesos hasta el 27 de junio próximo.
Por partido
PAN | 424 millones 784 mil 163 pesos |
PRI | 537 millones 269 mil 854 pesos |
PRD | 225 millones 745 mil 363 pesos. |
Partido del Trabajo | 118 millones 098 mil 139 pesos |
Partido Verde Ecologista de México | 156 millones 507 mil 101 pesos |
Movimiento Ciudadano | 103 millones 060 mil 128 pesos |
Nueva Alianza | 115 millones 095 mil 669 pesos |
EN QUÉ DEBEN GASTAR ESTOS RECURSOS LOS PARTIDOS POLÍTICOS?
- Gastos de campaña: Bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, propaganda utilitaria (vasos, camisetas, cachuchas) y espacios rentados para actos de campaña.
- Gastos operativos: Sueldos y salarios del personal eventual, renta de bienes inmuebles, viáticos y gastos de transporte.
- Gastos en medios impresos como diarios, revistas y otros.
- Gastos de producción de radio y televisión.
y las despensas quien las paga; y los muñequitos guapos?
La Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) muestra en su primer artículo:
que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos,
con el fin de lograr su adecuada armonización.
La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales."
El IFE es un órgano autónomo, por ende está sujeto a todo lo que ordena cumplir la LGCG; y es este mismo Instituto que en su Gaceta Electoral 136 ha emitido el “Manual de contabilidad del sistema de rendición de cuentas para el gasto programado”; el cuál define los lineamientos y la forma en que se comprobarán los recursos por parte de los partidos políticos, siendo objetivos, metas, estrategias e indicadores del Programa Anual de Trabajo; lo que podría decirse que se estarían aplicando casí los mismos requisitos que exige la LGCC.
Habrá que esperar que en realidad sean aplicados dichos lineamientos a la comprobación de los gastos de los cuales todos los contribuyentes aportamos para que nos den una gorra, una pluma, una despensa, etc. etc.
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