LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL?

En el artículo 31 fracción IV de Nuestra Carta Magna, se estipula lo siguiente:

"Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:


IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes."

De dichos gastos se destina una parte para el Instituto Federal Electoral, órgano encargado entre otras cosas de regular y vigilar las elecciones en los tres niveles de Gobierno.

Para este ejercicio 2012 el IFE tiene asignado un presupuesto de $15,953,900,000 y este a su vez ha destinado para los partidos políticos los siguientes montos:


Para esta elección federal, el IFE estableció un tope de 336 millones 112 mil 84 pesos para cada uno de los cuatro candidatos a la Presidencia de la República.

A esto hay que sumar todavía, los 67 millones 222 mil 416 pesos de tope que tuvieron los aspirantes durante el periodo de precampañas.
  
Para el caso de los candidatos a legislador, el monto fijado por el instituto fue de un millón 120 mil 373 pesos.
En total, los partidos y coaliciones gastarán 680 millones 560 mil 420 pesos hasta el 27 de junio próximo.

Por partido

PAN  424 millones 784 mil 163 pesos
PRI  537 millones 269 mil 854 pesos
PRD 225 millones 745 mil 363 pesos.
Partido del Trabajo  118 millones 098 mil 139 pesos
Partido Verde Ecologista de México  156 millones 507 mil 101 pesos
Movimiento Ciudadano  103 millones 060 mil 128 pesos
Nueva Alianza  115 millones 095 mil 669 pesos




EN QUÉ DEBEN GASTAR ESTOS RECURSOS LOS PARTIDOS POLÍTICOS?

Según el COFIPE (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales), los recursos públicos que reciben los partidos o coaliciones para realizar sus campañas electorales se deben gastar en:
  • Gastos de campaña: Bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, propaganda utilitaria (vasos, camisetas, cachuchas) y espacios rentados para actos de campaña.
  • Gastos operativos: Sueldos y salarios del personal eventual, renta de bienes inmuebles, viáticos y gastos de transporte.
  • Gastos en medios impresos como diarios, revistas y otros.
  • Gastos de producción de radio y televisión.

y las despensas quien las paga; y los muñequitos guapos?

La Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) muestra en su primer artículo:

"Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales
que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos,
con el fin de lograr su adecuada armonización.


La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales."


El IFE es un órgano autónomo, por ende está sujeto a todo lo que ordena cumplir la LGCG; y es este mismo Instituto que en su Gaceta Electoral 136 ha emitido el “Manual de contabilidad del sistema de rendición de cuentas para el gasto programado”; el cuál define los lineamientos y la forma en que se comprobarán los recursos por parte de los partidos políticos, siendo objetivos, metas, estrategias e indicadores del Programa Anual de Trabajo; lo que podría decirse que se estarían aplicando casí los mismos  requisitos que exige la LGCC.


Habrá que esperar que en realidad sean aplicados dichos lineamientos a la comprobación de los gastos de los cuales todos los contribuyentes aportamos para que nos den una gorra, una pluma, una despensa, etc. etc.




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