REGLAS DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS PROCESOS DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
El 9 de julio del presente, se publicaron las Reglas de Carácter General Aplicables a los Procesos de Fiscalización Superior por medios electrónicos, a fin de dar cumplimiento al artículo 17 bis de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
De manera enunciativa presento los aspectos más importantes de dichas Reglas:
- Son obligatorias y exigibles para la ASF, las EF, los terceros y demás autoridades que participen en los procesos de fiscalización superior por medios electrónicos.
- Los procesos de la fiscalización superior, que son objeto de medios electrónicos para el envío y recepción de documentos, de conformidad con estas Reglas, son los siguientes: Planeación; Ejecución, y Seguimiento.
- En los procesos de fiscalización superior por medios electrónicos, la atención de los requerimientos de información y documentación, invariablemente se realizará a través del Buzón Digital ASF y del Transfer ASF. Sin perjuicio de lo anterior, la ASF puede solicitar el intercambio de información, uso, registro o cualquier otra petición por medio de otras herramientas tecnológicas que se pongan a disposición de las entidades, personas físicas o morales, públicas y privadas que participan en la fiscalización superior.
- La información que transite por medio de las herramientas tecnológicas a las que hace referencia el párrafo anterior, será válida y contará con pleno valor probatorio, siempre que se encuentre debidamente suscrita con la e.firma.
- Los involucrados en los procesos de fiscalización superior por medios electrónicos responden en términos de la LFRCF, la LGRA y de las leyes penales aplicables, por los actos u omisiones que pudieran generar un incumplimiento a las presentes Reglas o a los referidos ordenamientos jurídicos.
- En términos del artículo 17 Ter, fracción VII, de la LFRCF, cuando la ASF por caso fortuito o fuerza mayor, se vea impedida para continuar con la auditoría por medios electrónicos, ésta se suspenderá hasta que la causa desaparezca, lo cual, se deberá publicar en la página de Internet de la ASF acompañada de la fundamentación y motivación correspondiente.
- Cuando por caso fortuito o fuerza mayor, la ASF se vea impedida para continuar con la revisión por medios electrónicos, y siempre que la auditoría pueda continuar por la vía presencial, ésta se cambiará de modalidad para cumplir con el mandato constitucional en tiempo y forma. En el mismo sentido, el cambio de una auditoría presencial a una electrónica podrá realizarse por caso fortuito o fuerza mayor.
- Los enlaces y las personas que atienden la fiscalización superior en términos del Título Tercero de estas Reglas deben enviar a través del Buzón Digital ASF y mediante un oficio de respuesta en formato PDF, la información o documentación para atender el requerimiento notificado, el cual, será firmado haciendo uso de su e.firma y señalando el número de documentos electrónicos que adjunta para la atención del requerimiento.
- Los documentos electrónicos a los que se refiere el párrafo anterior pueden ser remitidos en formato xls, doc, xml, jpg, mgp, pdf o cualquier otro formato, sin embargo, por seguridad de la información, en ningún caso se permite la carga de archivos en formatos comprimidos (zip y rar).
- Las EF, cuyas auditorías se realicen por medios electrónicos, deben atender los requerimientos de la ASF, a través de los enlaces designados, por lo que su falta de atención actualizará, en su caso, el procedimiento de imposición de multas previsto en la LFRCF.
- La negativa a entregar información a la ASF, o la entrega de información falsa, así como los actos de simulación que se presenten para retrasar, entorpecer u obstaculizar la actividad fiscalizadora por medios electrónicos, será sancionada conforme a la LGRA y la legislación penal aplicable.
Es de suma importancia que todos los Entes Fiscalizables, conozcan y realicen los procedimientos administrativos previos a fin de poder cumplir en tiempo y forma si es que les toca la bendición de tener una auditoría bajo dicha modalidad.
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