LINEAMIENTOS FAIS 2020, análisis comparativo


El día viernes 13 de marzo del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación por parte del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Bienestar, el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

Para efectos prácticos y de fácil comprensión, les presento una tabla comparativa con los puntos que considero de mayor relevancia (sin demeritar todo el documento), entre los últimos Lineamientos publicados el viernes 12 de julio del año 2019, y los mencionados en el párrafo anterior, y observaciones de su servidora (las cuales no tienen que ser precisamente compartidas por quien lea el documento).

Por lo que recomiendo la lectura completa de los lineamientos vigentes.


Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura social (13-03-2020)
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (12-07-2019)



Comentarios
TRANSITORIOS 
(NOTA: Así está establecido el decreto, un acuerdo único , en seguida los transitorios y después los Lineamientos)
SEGUNDO. Se abroga el “ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019; así como todos aquellos Lineamientos y disposiciones que se opongan a los presentes.

SEGUNDO. Se deroga el “ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos generales para la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2014 y sus modificaciones publicadas en dicho órgano oficial de difusión el 13 de mayo de 2014, el 12 de marzo de 2015, el 31 de marzo de 2016 y el 1 de septiembre de 2017; así como todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

Elimina totalmente todas las disposiciones del Acuerdo anterior, al ser una abrogación expresa
LINEAMIENTOS
1.1. Objeto

Establecer los mecanismos, procedimientos y responsabilidades que deben observar los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales para la eficaz y eficiente planeación, operación, seguimiento, verificación y evaluación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
1.1. Objeto

Establecer los mecanismos, procedimientos y responsabilidades que deben seguir las Entidades, Municipios y Alcaldías para la operación eficaz y eficiente del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social,
Incorpora los conceptos del ciclo presupuestario
1.2. Principios generales para la operación del FAIS

Los recursos del FAIS, en sus dos componentes, FISE y FISMDF, deberán ejercerse bajo los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera, de contabilidad gubernamental y de fiscalización y rendición de cuentas, que establece la Ley de Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley Federal de Austeridad Republicana y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
1.2. Principios generales para la operación del FAIS

Establece el marco normativo bajo los cuales serán ejercerse los recursos del FAIS y por ende, fiscalizados
1.3. Definiciones
Agenda 2030:
ABM:
Convenio de concurrencia:
DGAP:
DGEMPS:
Demarcaciones Territoriales
EFSL:
Entes de la administración pública
Entidades Federativas:
Firma Electrónica Avanzada:
Guía de participación social FAIS:
Manifestación de procedencia:
Manual de operación MIDS:
Manual de operación Share Point:
MIDS:
Programa de capacitación FAIS
1.3. Definiciones

Incorpora nuevas definiciones, otras las modifica y otras las elimina (No manifiesto todas, sólo las que contienen cambios sustanciales)
1.4. Ámbito de aplicación

Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para los gobiernos locales que reciban y ejerzan recursos del FAIS, en sus dos componentes, FISE y FISMDF, para los entes de la administración pública y privados que participen en la concurrencia de dichos recursos, así como para BIENESTAR en el ámbito de su competencia.
1.4. Ámbito de aplicación
Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para los gobiernos locales, que reciban y ejerzan recursos del FAIS, así como para BIENESTAR en el ámbito de su competencia.

Incorpora a los entes privados en la obligatoriedad del cumplimiento de los Lineamientos
2.2. Uso de los recursos del FAIS

Dichos planes de desarrollo deberán de publicarse en las páginas oficiales de internet de los gobiernos locales. En los casos que los municipios no cuenten con página oficial de internet, convendrán con el Gobierno de la entidad federativa, para que éste publique la información correspondiente al municipio

…Dichos proyectos deberán de realizarse atendiendo a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y la Agenda 2030

…Dichos proyectos, deberán obtener la manifestación de procedencia de la DGDR, a través de la MIDS.

2.2. Uso de los recursos del FAIS

Establece la obligación a los Estados de apoyar a los Municipios en la publicación de los Planes de Desarrollo Municipal

 Se agrega que los proyectos deben alinearse a la agenda 2030.

Los proyectos deberán previamente estar validados.
2.2.1. Catálogo FAIS

             I.        Agua potable
           II.        Alcantarillado
          III.        Drenaje y letrinas
          IV.        Electrificación
           V.        Infraestructura básica del sector educativo
          VI.        Infraestructura básica del sector salud
         VII.        Mejoramiento de vivienda
        VIII.        Urbanización

En cuanto a los proyectos relacionados con agua potable, deberá garantizarse que su operación y mantenimiento quede a cargo de los organismos operadores de los gobiernos locales, o bien, de las comunidades beneficiarias.

Por lo que respecta a los proyectos de infraestructura básica del sector salud, deberá garantizarse que se cuenta con los recursos humanos para su operación, al igual que el suministro de medicamentos, conforme a la instancia normativa federal o de las entidades federativas, en términos de la normatividad aplicable.

Para el caso de proyectos de infraestructura básica del sector educativo, deberá garantizarse que se cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para su operación, conforme a la normativa federal o de los gobiernos locales que resulte aplicable. Dichos gastos no podrán cubrirse con recursos del FAIS.

Se establece el catálogo de las obras a realizarse con recursos del FAIS












Se establecen requisitos de garantía en la realización de obras en materia de agua potable, salud, educación
2.2.2. Concurrencia de recursos del FAIS

…sujetándose al efecto a las disposiciones en materia de ejercicio, control, contabilidad, comprobación de gasto, evaluación, transparencia, rendición de cuentas, fiscalización y demás disposiciones aplicables.

2.2. Uso de los recursos del FAIS

….establecer, en términos de las disposiciones aplicables, las condiciones para el ejercicio, control, evaluación y rendición de cuentas, así como las reglas en materia de contabilidad y comprobación de gastos de los recursos federales que por esa vía sean ejercidos.
Agrega conceptos de evaluación, transparencia, rendición de cuentas, fiscalización y demás, para la concurrencia de recursos
2.3. Proyectos FAIS

II.     Si el municipio o demarcación territorial tiene ZAP urbanas, deberá invertir en éstas, por lo menos un porcentaje de los recursos del FISMDF, igual a:


Los siguientes casos quedarán exentos de Acreditación de Beneficio a Población en pobreza extrema:
I.          Las inversiones que se realicen dentro de las localidades rurales en ZAP rurales.
II.         Las inversiones que se realicen dentro de las localidades sin clasificación de rezago social.

2.3. Proyectos FAIS

II.     Si el municipio o alcaldía tiene ZAP urbanas, deberá invertir en éstas, por lo menos un porcentaje de los recursos del FISMDF, igual a:
PIZUi=j=1nPZUijPPMi2×100

Los siguientes casos quedarán exentos de Acreditación de Beneficio a Población en pobreza extrema:
I….


VI….


Cambio en la fórmula







Reducen a 2 casos exentos de acreditación de beneficio a población en pobreza extrema
2.3.1. Clasificación de los proyectos del FAIS

De acuerdo con su contribución al mejoramiento de los indicadores de pobreza y rezago social y con base en lo señalado en el artículo 33 de la LCF, los recursos del FAIS se orientarán a la realización de proyectos en términos del manual de operación MIDS y priorizarse de acuerdo a las necesidades de los gobiernos locales.

Cuando se realicen proyectos de infraestructura, se deberá acreditar la existencia previa de obra básica necesaria para su funcionamiento, con la finalidad de que éstas sean bienes finales y funcionales.

Los gobiernos locales deberán priorizar y podrán disponer de hasta el 70% de los recursos que reciban del FISE o FISMDF, respectivamente, para la realización de obras y acciones previstos en el catálogo FAIS, cuando la infraestructura social básica se haya dañado o afectado por un desastre ocasionado por un fenómeno natural,
2.3.1. Clasificación de los proyectos del FAIS
·         Directa
·         Complementaria

I.        Deberán destinar por lo menos el 40% de los recursos en los proyectos clasificados como de incidencia directa conforme al Catálogo del FAIS, dando prioridad a lo establecido en el apartado 2.1.
II.       Podrán destinar como máximo hasta 60% en proyectos clasificados como de incidencia complementaria.
Los gobiernos locales deberán priorizar y podrán disponer de hasta un 15% adicional para dicha infraestructura, en el caso de que haya sido dañada por un desastre natural en el ejercicio fiscal actual o en el inmediato anterior

Cambio en la clasificación de los proyectos, acreditación de estructura previa y el porcentaje a priorizar cuando ocurran desastres naturales
2.4. Gastos indirectos

Los gobiernos locales podrán convenir con BIENESTAR, a través de la DGDR, un porcentaje para financiar la contratación de los ABM haciendo uso de hasta 3% de los gastos indirectos, atendiendo a los mecanismos que establezca BIENESTAR, a través de la DGDR, bajo las siguientes modalidades:

b)        Contratación de personas morales, para lo cual los gobiernos locales deberán sujetarse a los procedimientos de contratación, establecidos en la legislación vigente en materia de prestación de servicios de las entidades federativas. La contratación se realizará bajo la partida específica 33901 “Subcontratación de Servicios con Terceros”, en términos del manual de operación MIDS, previo convenio con BIENESTAR, a través de la DGDR, y conforme a lo establecido en el Anexo II.

Los gobiernos locales proporcionarán a BIENESTAR, a través de la DGDR, la información que sobre la utilización de los recursos del FAIS les sea requerida a través de los ABM, para la verificación y el seguimiento de dichos recursos, con el fin de dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 33, apartado B, fracción II, incisos d y f de la LCF en cada una de las entidades, municipios o demarcaciones territoriales.

2.4. Gastos indirectos

Incorporación de la contratación de Personas Morales a través de los ABM, y de entrega de información a través de los mismos.
2.5. Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (PRODIMDF)

Una vez revisado el convenio, y en su caso, aprobado por la DGDR, será signado por las partes mediante firma electrónica avanzada, a través de la plataforma habilitada en el sitio oficial de BIENESTAR.

2.5. Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (PRODIMDF)

Se establece la implementación de la firma electrónica para el convenio entre las partes
2.5.1. Tipos de proyectos

Una vez que el municipio o demarcación territorial incorpore los datos pertinentes en el proyecto de convenio y expediente técnico, éstos deberán ser revisados, y en su caso aprobados por la DGDR, a través de la plataforma habilitada en el sitio oficial de BIENESTAR, a más tardar el último día hábil de agosto del ejercicio fiscal de que se trate. En caso de existir observaciones, éstas deberán ser atendidas previamente al plazo establecido para la suscripción.
2.5.1. Tipos de proyectos

Una vez que el municipio o alcaldía incorpore los datos pertinentes en el proyecto de Convenio y los Anexos y previo a su suscripción, éstos deberán ser enviados para su revisión, y en su caso, atención de observaciones a BIENESTAR por conducto de la DGDR, a más tardar el último día hábil de octubre del ejercicio fiscal de que se trate.
Se reduce el plazo para revisión y aprobación
2.5.2. Criterios para convenir el PRODIMDF
VIII.     
El convenio y su expediente técnico deberán estar debidamente firmados electrónicamente por las partes que lo suscriben. La DGDR deberá enviar para registro a la UAGCT un tanto del convenio y del expediente técnico.
2.5.2. Criterios para convenir el PRODIMDF

Se incorpora el convenio y expediente técnico firmado electrónicamente
2.6 Criterios para convenir la distribución del FISMDF

X.        Las entidades enviarán a la DGDR, un ejemplar de la publicación en su órgano oficial de difusión de la distribución del FISMDF del ejercicio fiscal de que se trate, a más tardar el 15 de febrero del ejercicio fiscal correspondiente.

2.6 Criterios para convenir la distribución del FISMDF
X.      Las entidades envían a la DGDR y en su caso, a las Delegaciones, un ejemplar de la publicación en su órgano oficial de difusión de la distribución del FISMDF del ejercicio fiscal de que se trate.

Se homologan los plazos establecidos para la publicación de distribución de recursos con la LCF
SEGUIMIENTO SOBRE EL USO DE LOS RECURSOS

BIENESTAR y los gobiernos locales deberán cumplir con las responsabilidades señaladas en los artículos 33, 48 y 49 de la LCF, 85 de la LFPRH, 75 y 80 de la LGCG, 17 de la LDFEFM, la LFAR y demás disposiciones aplicables en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, de contabilidad gubernamental, de transparencia, de fiscalización y rendición de cuentas, así como de seguimiento sobre el uso de los recursos del FAIS.
SEGUIMIENTO SOBRE EL USO DE LOS RECURSOS

Incorpora el cumplimiento de las disposiciones de la LDFEFM y demás disposiciones del ciclo presupuestario
3.1.1. Responsabilidades de BIENESTAR
II.         Durante el proceso de planeación, emitir manifestación de procedencia de los proyectos de obras y acciones a través de la MIDS.

3.1.1. Responsabilidades de BIENESTAR

Se establece la atribución de la aprobación previa de los proyectos de obras y acciones
3.1.2 Responsabilidades de los Gobiernos Locales

I.          Hacer del conocimiento de sus habitantes, a través de su página oficial de internet, los recursos asignados por FISE y FISMDF, respectivamente. En los casos que los municipios no cuenten con página oficial de internet, convendrán con el Gobierno de la entidad federativa, para que éste publique la información correspondiente al municipio.

II.      Nombrar a más tardar el último día hábil de febrero del ejercicio fiscal correspondiente, un servidor público con nivel mínimo de director de área o equivalente, que fungirá como enlace FAIS, el cual se coordinará con la DGDR. Dicha designación deberá hacerse mediante oficio enviado a la DGDR, atendiendo a los requisitos establecidos en el Manual MIDS
3.1.2 Responsabilidades de los Gobiernos Locales

Incorpora a los lineamientos la obligación establecida en la LCFF de informar a sus habitantes los recursos del FAIS





Establece fecha límite para nombrar al enlace FAIS
5.4. Coordinación con los órganos responsables del control y fiscalización de los recursos federales del FAIS

Con el fin de promover la transparencia, fiscalización y rendición de cuentas de los recursos del FAIS, BIENESTAR se coordinará a efecto de establecer mecanismos de intercambio de información relacionada con el seguimiento y supervisión de las obras y acciones realizadas con recursos del FAIS; asimismo, celebrará convenios de colaboración con la SFP, la ASF, las EFSL y órganos internos de control de los gobiernos locales, en materia de control y fiscalización, sin menoscabo de las acciones que en la materia prevé la LCF, la LFPRH, la LDFEFM y la LGCG.

5.4. Coordinación con los órganos responsables del control y fiscalización de los recursos federales del FAIS

Incorpora el poder celebrar convenios de colaboración con los órganos internos de control municipales.





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