LINEAMIENTOS FAIS 2020, análisis comparativo
El día viernes 13 de marzo del
año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación por parte del
Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Bienestar, el Acuerdo por el que
se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social.
Para efectos prácticos y de fácil
comprensión, les presento una tabla comparativa con los puntos que considero de
mayor relevancia (sin demeritar todo el documento), entre los últimos
Lineamientos publicados el viernes 12 de julio del año 2019, y los mencionados
en el párrafo anterior, y observaciones de su servidora (las cuales no tienen
que ser precisamente compartidas por quien lea el documento).
Por lo que recomiendo la lectura
completa de los lineamientos vigentes.
Acuerdo
por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para
la Infraestructura social (13-03-2020)
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Acuerdo
por el que se emiten los Lineamientos Generales para la operación del
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (12-07-2019)
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Comentarios
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TRANSITORIOS
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SEGUNDO. Se abroga
el “ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación
del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019; así como todos
aquellos Lineamientos y disposiciones que se opongan a los presentes.
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SEGUNDO. Se deroga el “ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos
generales para la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de
2014 y sus modificaciones publicadas en dicho órgano oficial de difusión el
13 de mayo de 2014, el 12 de marzo de 2015, el 31 de marzo de 2016 y el 1 de
septiembre de 2017; así como todas aquellas disposiciones que se opongan al
presente Acuerdo.
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Elimina totalmente todas las disposiciones del
Acuerdo anterior, al ser una abrogación expresa
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LINEAMIENTOS
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1.1. Objeto
Establecer los
mecanismos, procedimientos y responsabilidades que deben observar los
gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones
territoriales para la eficaz y eficiente planeación, operación,
seguimiento, verificación y evaluación del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social
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1.1. Objeto
Establecer los mecanismos, procedimientos y
responsabilidades que deben seguir las Entidades, Municipios y Alcaldías para
la operación eficaz y eficiente del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social,
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Incorpora los conceptos del ciclo presupuestario
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1.2.
Principios generales para la operación del FAIS
Los recursos del FAIS, en sus dos componentes,
FISE y FISMDF, deberán ejercerse bajo los criterios generales de
responsabilidad hacendaria y financiera, de contabilidad gubernamental y de
fiscalización y rendición de cuentas, que establece la Ley de Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de
las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, la Ley Federal de Austeridad Republicana y la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
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1.2.
Principios generales para la operación del FAIS
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Establece el marco normativo bajo los cuales
serán ejercerse los recursos del FAIS y por ende, fiscalizados
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1.3.
Definiciones
Agenda 2030:
ABM:
Convenio de concurrencia:
DGAP:
DGEMPS:
Demarcaciones Territoriales
EFSL:
Entes de la administración pública
Entidades Federativas:
Firma Electrónica Avanzada:
Guía de participación social FAIS:
Manifestación de procedencia:
Manual de operación MIDS:
Manual de operación Share Point:
MIDS:
Programa de capacitación FAIS
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1.3. Definiciones
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Incorpora nuevas definiciones, otras las modifica
y otras las elimina (No manifiesto todas, sólo las que contienen cambios
sustanciales)
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1.4.
Ámbito de aplicación
Los presentes Lineamientos son de observancia
obligatoria para los gobiernos locales que reciban y ejerzan recursos del
FAIS, en sus dos componentes, FISE y FISMDF, para los entes de la
administración pública y privados que participen en la concurrencia de dichos
recursos, así como para BIENESTAR en el ámbito de su competencia.
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1.4.
Ámbito de aplicación
Los
presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para los gobiernos
locales, que reciban y ejerzan recursos del FAIS, así como para BIENESTAR
en el ámbito de su competencia.
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Incorpora a los entes privados en la
obligatoriedad del cumplimiento de los Lineamientos
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2.2.
Uso de los recursos del FAIS
Dichos planes de desarrollo deberán de publicarse
en las páginas oficiales de internet de los gobiernos locales. En los
casos que los municipios no cuenten con página oficial de internet,
convendrán con el Gobierno de la entidad federativa, para que éste publique
la información correspondiente al municipio
…Dichos proyectos deberán de realizarse
atendiendo a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y la Agenda 2030
…Dichos proyectos, deberán obtener la
manifestación de procedencia de la DGDR, a través de la MIDS.
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2.2.
Uso de los recursos del FAIS
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Establece la obligación a los Estados de apoyar a
los Municipios en la publicación de los Planes de Desarrollo Municipal
Los proyectos deberán previamente estar
validados.
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2.2.1. Catálogo
FAIS
I.
Agua potable
II.
Alcantarillado
III.
Drenaje y letrinas
IV.
Electrificación
V.
Infraestructura básica del sector educativo
VI.
Infraestructura básica del sector salud
VII.
Mejoramiento de vivienda
VIII.
Urbanización
En cuanto a los proyectos relacionados con agua
potable, deberá garantizarse que su operación y mantenimiento quede a cargo
de los organismos operadores de los gobiernos locales, o bien, de las
comunidades beneficiarias.
Por lo que respecta a los proyectos de
infraestructura básica del sector salud, deberá garantizarse que se cuenta
con los recursos humanos para su operación, al igual que el suministro de
medicamentos, conforme a la instancia normativa federal o de las entidades
federativas, en términos de la normatividad aplicable.
Para el caso de
proyectos de infraestructura básica del sector educativo, deberá garantizarse
que se cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para su
operación, conforme a la normativa federal o de los gobiernos locales que
resulte aplicable. Dichos gastos no podrán cubrirse con recursos del FAIS.
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Se establece el catálogo de las obras a
realizarse con recursos del FAIS
Se establecen requisitos de garantía en la
realización de obras en materia de agua potable, salud, educación
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2.2.2.
Concurrencia de recursos del FAIS
…sujetándose al efecto a las disposiciones en materia
de ejercicio, control, contabilidad, comprobación de gasto, evaluación,
transparencia, rendición de cuentas, fiscalización y demás disposiciones
aplicables.
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2.2.
Uso de los recursos del FAIS
….establecer,
en términos de las disposiciones aplicables, las condiciones para el ejercicio,
control, evaluación y rendición de cuentas, así como las reglas en materia de
contabilidad y comprobación de gastos de los recursos federales que por
esa vía sean ejercidos.
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Agrega conceptos de evaluación, transparencia,
rendición de cuentas, fiscalización y demás, para la concurrencia de recursos
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2.3.
Proyectos FAIS
II. Si el municipio o
demarcación territorial tiene ZAP urbanas, deberá invertir en éstas, por lo
menos un porcentaje de los recursos del FISMDF, igual a:
Los siguientes casos quedarán
exentos de Acreditación de Beneficio a Población en pobreza extrema:
I. Las inversiones que se realicen dentro de las
localidades rurales en ZAP rurales.
II. Las inversiones que se realicen dentro de las
localidades sin clasificación de rezago social.
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2.3.
Proyectos FAIS
II. Si el municipio o alcaldía tiene
ZAP urbanas, deberá invertir en éstas, por lo menos un porcentaje de los
recursos del FISMDF, igual a:
PIZUi=j=1nPZUijPPMi2×100
Los siguientes casos quedarán
exentos de Acreditación de Beneficio a Población en pobreza extrema:
I….
VI….
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Cambio en la fórmula
Reducen a 2 casos exentos de acreditación de
beneficio a población en pobreza extrema
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2.3.1.
Clasificación de los proyectos del FAIS
De acuerdo con su contribución al mejoramiento de
los indicadores de pobreza y rezago social y con base en lo señalado en el
artículo 33 de la LCF, los recursos del FAIS se orientarán a la realización
de proyectos en términos del manual de operación MIDS y priorizarse de
acuerdo a las necesidades de los gobiernos locales.
Cuando se realicen proyectos de infraestructura,
se deberá acreditar la existencia previa de obra básica necesaria para su
funcionamiento, con la finalidad de que éstas sean bienes finales y
funcionales.
Los gobiernos locales deberán priorizar y podrán disponer
de hasta el 70% de los recursos que reciban del FISE o FISMDF, respectivamente,
para la realización de obras y acciones previstos en el catálogo FAIS, cuando
la infraestructura social básica se haya dañado o afectado por un desastre
ocasionado por un fenómeno natural,
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2.3.1.
Clasificación de los proyectos del FAIS
·
Directa
·
Complementaria
I. Deberán destinar por lo menos
el 40% de los recursos en los proyectos clasificados como de incidencia
directa conforme al Catálogo del FAIS, dando prioridad a lo establecido en el
apartado 2.1.
II. Podrán destinar como máximo
hasta 60% en proyectos clasificados como de incidencia complementaria.
Los gobiernos locales deberán priorizar y podrán disponer de hasta
un 15% adicional para dicha infraestructura, en el caso de que haya sido
dañada por un desastre natural en el ejercicio fiscal actual o en el
inmediato anterior
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Cambio en la clasificación de los proyectos,
acreditación de estructura previa y el porcentaje a priorizar cuando ocurran
desastres naturales
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2.4. Gastos indirectos
Los gobiernos locales podrán convenir con
BIENESTAR, a través de la DGDR, un porcentaje para financiar la contratación
de los ABM haciendo uso de hasta 3% de los gastos indirectos, atendiendo a
los mecanismos que establezca BIENESTAR, a través de la DGDR, bajo las
siguientes modalidades:
b) Contratación de personas morales, para
lo cual los gobiernos locales deberán sujetarse a los procedimientos de
contratación, establecidos en la legislación vigente en materia de prestación
de servicios de las entidades federativas. La contratación se realizará bajo
la partida específica 33901 “Subcontratación de Servicios con Terceros”, en
términos del manual de operación MIDS, previo convenio con BIENESTAR, a
través de la DGDR, y conforme a lo establecido en el Anexo II.
Los gobiernos locales
proporcionarán a BIENESTAR, a través de la DGDR, la información que sobre la
utilización de los recursos del FAIS les sea requerida a través de los ABM,
para la verificación y el seguimiento de dichos recursos, con el fin de dar
cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 33, apartado B,
fracción II, incisos d y f de la LCF en cada una de las entidades, municipios
o demarcaciones territoriales.
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2.4. Gastos indirectos
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Incorporación de la contratación de Personas
Morales a través de los ABM, y de entrega de información a través de los
mismos.
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2.5. Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (PRODIMDF)
Una vez revisado el convenio, y en su caso,
aprobado por la DGDR, será signado por las partes mediante firma electrónica
avanzada, a través de la plataforma habilitada en el sitio oficial de
BIENESTAR.
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2.5. Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (PRODIMDF)
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Se establece la implementación de la firma
electrónica para el convenio entre las partes
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2.5.1. Tipos de proyectos
Una vez que el municipio o demarcación
territorial incorpore los datos pertinentes en el proyecto de convenio y
expediente técnico, éstos deberán ser revisados, y en su caso aprobados por
la DGDR, a través de la plataforma habilitada en el sitio oficial de
BIENESTAR, a más tardar el último día hábil de agosto del ejercicio
fiscal de que se trate. En caso de existir observaciones, éstas deberán ser
atendidas previamente al plazo establecido para la suscripción.
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2.5.1. Tipos de proyectos
Una vez que el municipio o alcaldía incorpore los datos pertinentes
en el proyecto de Convenio y los Anexos y previo a su suscripción, éstos
deberán ser enviados para su revisión, y en su caso, atención de
observaciones a BIENESTAR por conducto de la DGDR, a más tardar el último
día hábil de octubre del ejercicio fiscal de que se trate.
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Se reduce el plazo para revisión y aprobación
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2.5.2.
Criterios para convenir el PRODIMDF
VIII.
El convenio y su expediente técnico deberán estar debidamente firmados electrónicamente por las partes que lo
suscriben. La DGDR deberá enviar para registro a la UAGCT un tanto del
convenio y del expediente técnico.
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2.5.2.
Criterios para convenir el PRODIMDF
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Se incorpora el convenio y expediente técnico
firmado electrónicamente
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2.6 Criterios para convenir la
distribución del FISMDF
X. Las entidades enviarán a la DGDR, un
ejemplar de la publicación en su órgano oficial de difusión de la
distribución del FISMDF del ejercicio fiscal de que se trate, a más tardar el
15 de febrero del ejercicio fiscal correspondiente.
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2.6 Criterios para convenir la
distribución del FISMDF
X. Las entidades envían a la DGDR y
en su caso, a las Delegaciones, un ejemplar de la publicación en su órgano
oficial de difusión de la distribución del FISMDF del ejercicio fiscal de que
se trate.
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Se homologan los plazos establecidos para la
publicación de distribución de recursos con la LCF
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SEGUIMIENTO SOBRE EL USO DE LOS RECURSOS
BIENESTAR y los gobiernos locales deberán cumplir
con las responsabilidades señaladas en los artículos 33, 48 y 49 de la LCF,
85 de la LFPRH, 75 y 80 de la LGCG, 17 de la LDFEFM, la LFAR y demás
disposiciones aplicables en materia de responsabilidad hacendaria y
financiera, de contabilidad gubernamental, de transparencia, de fiscalización
y rendición de cuentas, así como de seguimiento sobre el uso de los recursos
del FAIS.
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SEGUIMIENTO SOBRE EL USO DE LOS RECURSOS
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Incorpora el cumplimiento de las disposiciones de
la LDFEFM y demás disposiciones del ciclo presupuestario
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3.1.1. Responsabilidades de BIENESTAR
II. Durante el proceso de planeación, emitir
manifestación de procedencia de los proyectos de obras y acciones a través de
la MIDS.
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3.1.1. Responsabilidades de BIENESTAR
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Se establece la atribución de la aprobación
previa de los proyectos de obras y acciones
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3.1.2 Responsabilidades
de los Gobiernos Locales
I. Hacer del conocimiento de sus
habitantes, a través de su página oficial de internet, los recursos asignados
por FISE y FISMDF, respectivamente. En los casos que los municipios no
cuenten con página oficial de internet, convendrán con el Gobierno de la
entidad federativa, para que éste publique la información correspondiente al
municipio.
II. Nombrar a más
tardar el último día hábil de febrero del ejercicio fiscal correspondiente,
un servidor público con nivel mínimo de director de área o equivalente, que
fungirá como enlace FAIS, el cual se coordinará con la DGDR. Dicha
designación deberá hacerse mediante oficio enviado a la DGDR, atendiendo a
los requisitos establecidos en el Manual MIDS
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3.1.2
Responsabilidades de los Gobiernos Locales
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Incorpora a los lineamientos la obligación
establecida en la LCFF de informar a sus habitantes los recursos del FAIS
Establece fecha límite para nombrar al enlace
FAIS
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5.4.
Coordinación con los órganos responsables del control y fiscalización
de los recursos federales del FAIS
Con el fin de promover la transparencia,
fiscalización y rendición de cuentas de los recursos del FAIS, BIENESTAR se
coordinará a efecto de establecer mecanismos de intercambio de información
relacionada con el seguimiento y supervisión de las obras y acciones realizadas
con recursos del FAIS; asimismo, celebrará convenios de colaboración con la
SFP, la ASF, las EFSL y órganos internos de control de los gobiernos
locales, en materia de control y fiscalización, sin menoscabo de las
acciones que en la materia prevé la LCF, la LFPRH, la LDFEFM y la LGCG.
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5.4.
Coordinación con los órganos responsables del control y fiscalización
de los recursos federales del FAIS
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Incorpora el poder celebrar convenios de
colaboración con los órganos internos de control municipales.
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