AUDITORIA A PARTICIPACIONES MUNICIPALES.-RAMO 28
FISCALIZACION DEL GASTO FEDERALIZADO NO PROGRAMABLE.-PARTICIPACIONES MUNICIPALES En concordancia con la reforma al artículo 79 Constitucional, en lo referente a las Atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación para fiscalizar directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el rubro de participaciones federales. Se han establecido los conceptos y criterios para la fiscalización de dichos recursos que tienen la característica de ser Recurso Federal no programable. Como primer punto se establece la participación social para vigilar el cumplimiento y la transparencia en la ejecución de dichos recursos. En la fiscalización superior de las participaciones federales se revisarán los procesos realizados por el Gobierno Federal, las entidades federativas, municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, e incluirá: · La...