VENTANILLA UNICA NACIONAL
TODOS
LOS TRAMITES, UN SOLO LUGAR (VENTANILA UNICA NACIONAL)
La Secretaría de la Función Pública
emitió el Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los
Trámites e Información del Gobierno, en donde se establece como el punto de
contacto digital a través del portal de internet www.gob.mx, la
interoperabilidad con los sistemas electrónicos de las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal y de las empresas productivas del Estado.
Para poder llevar al cabo este sistema
de ventanilla única, la Unidad de Gobierno Digital, adscrita a la Secretaría de
la Función Pública, coordinará la estrategia de digitalización de trámites y
servicios gubernamentales, así como administrar y promover el portal de
información de servicios digitales del Gobierno Federal, a fin de facilitar a
la sociedad el acceso a los trámites que proporcionan las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal.
Es importante señalar que la
Ventanilla Única para los Trámites e Información del Gobierno, fue creada en el
decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de febrero de
2015.
La Ventanilla Única Nacional
podrá proporcionar las siguientes funcionalidades:
I. Consulta
de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal y las empresas productivas del Estado;
II. Acceso a
mecanismos de participación ciudadana que permitan la colaboración y
contribución de las personas en temas de interés público;
III. Consulta de
la información actualizada, necesaria para la realización de un trámite;
IV. Permitir
búsquedas de trámites con opciones y filtros de acuerdo a lo que la Unidad
defina;
V. Consulta y
descarga de formatos de trámites electrónicos estandarizados;
VI. Acceso a
formularios que permitan el auto llenado de información de acuerdo con los
estándares de interoperabilidad que apliquen para cada trámite;
VII. Envío de
formatos de trámites electrónicos estandarizados y formularios;
VIII. Gestión de
trámites de las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado;
IX. Autenticar
a los usuarios a través de los medios de identidad digital definidos por la
Unidad;
X. Consultar
el estado y el historial de los trámites gestionados a través de la Ventanilla
Única Nacional;
XI. Habilitar
las notificaciones electrónicas en la Ventanilla Única Nacional a través del
tablero electrónico o buzón de notificaciones o cualquier mecanismo que la
Unidad defina para tales efectos.
XII. Habilitar
los mecanismos de aceptación de términos y condiciones correspondientes a la
Ventanilla Única Nacional;
XIII. Firmar
electrónicamente en términos de la Ley de Firma Electrónica Avanzada y demás
normatividad aplicable;
XIV. Permitir
firmar electrónicamente con certificados digitales de otorgamiento de
facultades, cuando la regulación aplicable lo permita, los cuales distingan el
alcance y clase de las facultades conferidas por una persona física o moral a
su representante, en los términos de lo previsto por el artículo 2554 del
Código Civil Federal, en congruencia con la documentación física o electrónica
exhibida para tal efecto;
XV. Adjuntar
documentos electrónicos con firma electrónica avanzada y sello digital con
estampado de tiempo del servidor público facultado o del usuario que los
integre al sistema;
XVI. Contar con una
sección de sugerencias, avisos y evaluación de la satisfacción en el uso de la
Ventanilla Única Nacional;
XVII. Proveer
mecanismos de pago, por diversos medios, para los trámites gestionados a través
de la Ventanilla Única Nacional;
XVIII. Contar con
funciones de accesibilidad para personas con discapacidad;
XIX. Obtener
documentos electrónicos que formen parte de procedimientos de trámites
gestionados a través de la Ventanilla Única Nacional;
XX. Informar a
las personas, de manera clara y visible, cuando ya no sea obligatorio presentar
algún documento o información;
XXI. Informar a la
personas, de manera clara y visible, de aquellos trámites que cumplan con el
Sello de Excelencia en Gobierno Digital; y
XXII. Las demás que
establezca la Unidad.
Para lo
cual las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado deberán:
I. Registrar
la información de sus trámites en el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios;
II. Asignar
uno o varios responsables de proporcionar la información de sus trámites en
lenguaje ciudadano conforme a lo que determine la Unidad;
III. Utilizar en
sus sistemas de trámites electrónicos el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) y/o la Clave Única de Registro de Población (CURP) como campo clave o
llave única de identidad digital según aplique, cuando la normatividad vigente
así lo permita; de igual forma, incluir cuando así resulte necesario la Clave
Única del Registro del Territorio (CURT) para identificar de manera única los
predios;
IV. Asegurar que los actos realizados a través de la
Ventanilla Única Nacional en horas y días inhábiles, surtan sus efectos hasta
el siguiente día hábil que corresponda.
V. Asegurar
que en sus sistemas de trámites electrónicos se puedan realizar los trámites
conforme a las reformas o actualizaciones normativas, sin perjuicio de que se
puedan concluir los trámites iniciados conforme a las disposiciones normativas
anteriores a sus reformas o actualizaciones;
VI. Permitir y
habilitar la consulta permanente de los actos y estatus que correspondan a los
trámites a través de la Ventanilla Única Nacional, conforme a lo que determine
la Unidad;
VII. Permitir y
habilitar el intercambio de identificadores únicos entre la Ventanilla Única
Nacional y los sistemas de trámites electrónicos de las dependencias, entidades
y empresas productivas del Estado, para identificar y dar seguimiento a los
trámites, conforme a lo que determine la Unidad;
VIII. Habilitar el
acceso a formularios que permitan el auto llenado de información de acuerdo a
los estándares de interoperabilidad que apliquen para cada trámite;
IX. Asegurar la
cooperación y coordinación de la operación de sus mesas de ayuda y/o canales de
atención telefónica al ciudadano con las demás dependencias, entidades y
empresas productivas del Estado, en los términos establecidos por la Unidad;
X. Notificar
los actos que correspondan a los trámites por medio de la Ventanilla Única
Nacional;
XI. Usar y aceptar los certificados de la firma
electrónica avanzada para la realización de los trámites de su competencia,
incluso en los casos que los ordenamientos legales requieran la firma
autógrafa, siempre y cuando el usuario haya aceptado expresamente el uso de los
medios electrónicos;
XII. Proporcionar a través de la Ventanilla Única Nacional
contenido relevante en por lo menos otro idioma de conformidad a lo que
determine la Unidad;
XIII. Contar con
los derechos de uso de las imágenes, obras y otros contenidos protegidos por
disposiciones de propiedad intelectual que publiquen en la Ventanilla Única
Nacional;
XIV. Permitir el
uso de los medios electrónicos sin necesidad de exigir la firma electrónica
avanzada de los usuarios, en cualquiera de los casos siguientes:
1. Cuando para la
atención de la promoción o solicitud no se requiera la firma autógrafa del
interesado;
2. Cuando la
promoción o solicitud tenga por objeto requerir o consultar información que se
encuentre a disposición del público en general, o corresponda a información que
atañe al propio particular, y cuya consulta no alteraría su contenido, y
3. Cuando previo
acuerdo de voluntades entre las dependencias, entidades o empresas productivas
del Estado y el particular, se hayan establecido otros medios de identificación
diversos a la firma electrónica avanzada.
XV. Asegurar que
en las notificaciones realizadas a través de la Ventanilla Única Nacional se
utilice un sello digital con el servicio de hora oficial para el tiempo del
Centro que proporcione el Centro Nacional de Metrología y, adicionalmente, un
certificado digital de firma electrónica avanzada, de conformidad con la
normatividad aplicable;
XVI. Contribuir con
lo que la Unidad determine, para que la Ventanilla Única Nacional sea el único
punto de acceso a sus trámites e información;
XVII. Conservar bajo
su control los archivos y documentos electrónicos que se generen con motivo de
la gestión de trámites a través de la Ventanilla Única Nacional, así como los
documentos impresos relacionados con éstos, de manera ordenada, sistemática y
segura, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII. Respaldar la
información de los trámites que se gestionen a través de la Ventanilla Única
Nacional para garantizar su disponibilidad, consistencia, integridad,
autenticidad e inalterabilidad;
XIX. Habilitar la
integración de los medios y flujos de pago necesarios para la gestión de sus
trámites conforme a lo que establezca la Unidad;
XX. Verificar y
resolver las consultas, aclaraciones o dudas relacionadas con la información
y/o pagos enviados a través de medios electrónicos, pudiendo solicitar al
usuario de la Ventanilla Única Nacional que exhiba los documentos electrónicos
que obren en su poder y/o la impresión de éstos debidamente certificados, a
efecto de desahogar las pruebas a que haya lugar, conforme a las disposiciones
que resulten aplicables;
XXI. Facilitar de
manera permanente el intercambio de información para lograr la
interoperabilidad de sus sistemas de trámites electrónicos con la Ventanilla
Única Nacional, cumpliendo lo establecido en el Acuerdo por el que se establece
el Esquema de Interoperabilidad y de Datos Abiertos de la Administración
Pública Federal, en el Manual Administrativo de aplicación general en las
materias de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de Seguridad de la
Información; y conforme a lo que establezca la Unidad;
XXII. Prevenir al
usuario cuando la información y/o documentos no cumplan con los requisitos
aplicables para la gestión del trámite o cuando exista un problema técnico
imputable al usuario, a efecto de que subsane la omisión detectada o resuelva
el problema técnico;
XXIII. Mantener un
repositorio de mensajes de datos y documentos electrónicos donde se almacene la
totalidad de las gestiones de los trámites de su competencia;
XXIV. Integrar
controles de seguridad a fin de que la información contenida en los documentos
electrónicos que contengan copias de documentos impresos y con firma autógrafa,
se mantengan íntegros e inalterables a partir de su integración al sistema y
mantenerlos accesibles para su consulta;
XXV. Homologar el
diseño, es decir, la gráfica base de los formatos, así como de los formularios
web para la solicitud y/o realización de los trámites en las secciones
correspondientes a trámites digitales en sus respectivos sistemas de trámites
electrónicos, y en su caso, con el uso de la interoperabilidad intercambien
información con la Ventanilla Única Nacional;
XXVI. Hacer del
conocimiento de la Unidad, cuando ya no sea obligatorio para las personas
presentar algún documento o información para la gestión de un trámite;
XXVII. Analizar y
ajustar los marcos normativos que fundamentan cada trámite, según sea
necesario, para lograr la digitalización de los trámites y su gestión a través
de la Ventanilla Única Nacional;
XXVIII. Garantizar la
seguridad de la información contenida en bases de datos, sistemas y
aplicaciones del gobierno;
XXIX. Llevar a cabo el
plan de migración en materia de información del gobierno, que establezca la
Unidad y de conformidad a lo que establecen las presentes disposiciones;
XXX. Promover la
interacción ciudadana a través de la Ventanilla Única Nacional y publicar sus
planes o programas relativos a la participación ciudadana a través de la misma,
de conformidad con los criterios que defina la Unidad en colaboración con la
Coordinación.
XXXI. Designar uno o
varios enlaces de comunicación digital, de Estrategia Digital Nacional, de
bases de colaboración, de tecnologías de la información y de participación
ciudadana;
XXXII. Comunicar
mediante oficio a la Unidad, la designación o cambio de los enlaces referidos
en la fracción anterior; y
XXXIII. Las demás
establecidas en la normatividad aplicable.
Los trámites que se podrán
realizara través de la Ventanilla Única Nacional son denominados insumos del
Catálogo.
Serán insumos del Catálogo:
I. Los
trámites del Registro Federal de Trámites y Servicios operado por la Comisión
Federal de Mejora Regulatoria;
II. Los
trámites del registro que en materia fiscal administra el Servicio de
Administración Tributaria;
III. Los
trámites de cualquier otro registro a cargo de las dependencias, entidades y
empresas productivas del Estado, cuyas materias se encuentran exceptuadas de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
IV. Todos los
demás trámites distintos a los contenidos en los registros antes mencionados.
Las dependencias, entidades y
empresas productivas del Estado deberán proveer la siguiente información, para
su inscripción en el Catálogo, en relación con cada trámite que aplican:
I. Nombre
del trámite;
II. Fundamentación
jurídica;
III. Casos en
los que debe o puede realizarse el trámite;
IV. Si el
trámite debe presentarse mediante escrito libre o formato o puede realizarse de
otra manera;
V. El formato
correspondiente, en su caso, y su fecha de publicación en el Diario Oficial de
la Federación;
VI. Datos y
documentos específicos que debe contener o se deben adjuntar al trámite de
conformidad con la normatividad aplicable del trámite;
VII. Plazo máximo
que tiene la dependencia, entidad o empresa productiva del Estado para resolver
el trámite, en su caso, y si aplica la afirmativa o negativa ficta;
VIII. Las
excepciones previstas en la normatividad aplicable del trámite;
IX. Monto de
los derechos, productos o aprovechamiento aplicables, en su caso, o la forma de
determinar dicho monto;
X. Vigencia
de los permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás resoluciones que
se emitan;
XI. Criterios
de resolución del trámite, en su caso;
XII. Unidades
administrativas ante las que se puede presentar el trámite;
XIII. Horarios de
atención al público;
XIV. Números de teléfono,
fax y correo electrónico, así como la dirección y demás datos relativos a
cualquier otro medio que permita el envío de consultas, documentos y quejas, y
XV. La demás
información que las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado
consideren que pueda ser de utilidad para los interesados, o bien, la
información adicional que la Unidad determine con el objeto de brindar mayor
transparencia a las personas.
Es conveniente el puntualizar
que aún no opera la Ventanilla Única Nacional debido a que primero tenían que
definirse los parámetros bajo los cuales será una realidad dicho procedimiento
La información de los trámites
contenidos en registros administrados y/u operados por alguna dependencia,
entidad o empresa productiva del Estado, será proporcionada e incluida en el
Catálogo a través del siguiente procedimiento:
I. Los
Titulares de la dependencias, entidades y empresas productivas del Estado
designarán a uno o varios servidores públicos como responsables de solicitar el
registro, actualización, modificación y/o cancelación de la información de los
trámites en el Catálogo, a quienes se les asignarán diferentes roles o
atribuciones en el Sistema Nacional de Trámites y Servicios;
II. Los
Titulares de las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado
notificarán mediante oficio a la Unidad, al momento del cambio o designación de
servidores públicos responsables de solicitar el registro, actualización,
modificación y/o cancelación de la información de los trámites en el Catálogo;
III. Los
servidores públicos designados proporcionarán la información de los trámites a
través del Sistema Nacional de Trámites y Servicios;
IV. Para
acceder al Sistema Nacional de Trámites y Servicios, los servidores públicos
designados deberán autenticarse y operar dicho sistema con su certificado
digital de firma electrónica avanzada para enviar las solicitudes de registro,
actualización, modificación y/o cancelación de nuevos trámites. La Unidad podrá
determinar cualquier otro medio de autenticación o de identificación
electrónica para operar el sistema;
V. La
información proporcionada por las dependencias, entidades y empresas
productivas del Estado deberá inscribirse en el Catálogo en la forma en que la
Unidad lo determine, sin cambio alguno, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a que se haya recibido la solicitud de inscripción; y
VI. Las
dependencias, entidades y empresas productivas del Estado deberán notificar a
la Unidad cualquier modificación a la información de sus trámites, dentro de
los diez días hábiles siguientes a que entre en vigor la disposición que
fundamente dicha modificación.
La legalidad, veracidad y la
calidad del contenido de la información que se inscriba en el Catálogo Nacional
de Trámites y Servicios serán de estricta responsabilidad de las dependencias,
entidades y empresas productivas del Estado que proporcionen dicha información.
Las dependencias, entidades y
empresas productivas del Estado, no podrán permitir la gestión de trámites
adicionales a los inscritos en el Catálogo, ni aplicarlos en forma distinta a
como se establezcan en el mismo, a menos que envíen un oficio a la Unidad
debidamente fundado y motivado, mismo que será evaluado por dicha Unidad.
Los formatos y formularios para
la solicitud y/o realización de los trámites, deberán estandarizarse y contarán
con una homoclave que los identificará.
Para efectos de estandarización
de los formatos y formularios se observará lo siguiente:
I. Alinearse
a los estándares de diseño, es decir gráfica base y estructura de datos que
establezca la Unidad.
II. Las
dependencias, entidades y empresas productivas del Estado podrán crear un
formato o formulario por cada trámite o bien crear un formato único o universal
para la solicitud y/o realización de múltiples trámites.
III. Presentar
las leyendas oficiales que sean determinadas por la Unidad.
El nuevo modelo de comunicación
digital consiste en la sistematización de la información del gobierno a través
del conocimiento aplicado sobre cómo las personas buscan y acceden a la
información gubernamental a través de medios digitales; y en la utilización de
lenguaje ciudadano y de medios audiovisuales para incrementar la efectividad e
impacto de los mensajes. Este nuevo modelo de comunicación digital atiende los
siguientes principios:
I. Centrado
en las personas y sus necesidades como usuario.
II. Construido
para la inclusión, es decir, accesible para todas las personas.
III. Simple, con
mensajes de comunicación claros.
IV. Útil, con
contenidos que resulten de utilidad para las personas.
V. Abierto y
transparente.
Con base en el nuevo modelo de
comunicación digital, las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal y las empresas productivas del Estado llevarán a cabo el plan de
migración en materia de información del gobierno, establecido por la Unidad.
Para el debido cumplimiento del
plan de migración, las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal y las empresas productivas del Estado, deberán consolidar sus sitios,
micrositios y redes sociales en internet, a través de acciones coordinadas con
sus áreas sustantivas. Además, evitarán crear nuevos sitios, micrositios y
perfiles de redes sociales en internet.
El plan de migración es el
proceso genérico guía para la integración ordenada y eficaz, a través de
módulos, en la Ventanilla Única Nacional, de la información de las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal, y las empresas productivas
del Estado.
El plan de migración se compone
de subprocesos que detallan acciones y a los responsables de ejecutarlas.
En el subproceso de Preparación deberá atenderse lo
siguiente:
I. El Enlace
de Comunicación Digital de cada dependencia, entidad o empresa productiva
del Estado, supervisará la ejecución del plan de migración y será el
responsable del cumplimiento satisfactorio del mismo, para lo cual conformará
un equipo de trabajo radicado en la
unidad administrativa de Comunicación Social y podrá designar enlaces
operativos que le acompañen o representen en las reuniones de seguimiento de
este plan.
II. El equipo
de trabajo del Enlace de Comunicación Digital deberá especializarse para
llevar a cabo las siguientes funciones:
1. Generar la estrategia de comunicación digital tanto
para la Ventanilla Única Nacional como para las distintas redes sociales
institucionales en Internet, con base en las tendencias de uso y el análisis de
estadísticas del desempeño de las mismas.
2. Redactar contenidos optimizados, a partir de palabras
clave para buscadores, y contenidos específicos según temas sectoriales.
3. Revisar los contenidos provistos por las áreas
sustantivas y modificarlos para su adecuada publicación en la Ventanilla Única
Nacional.
4. Coordinar la publicación oportuna en medios digitales
de contenidos útiles y con valor agregado para las personas.
5. Elaborar materiales en diversos formatos digitales que
complementen los contenidos publicados en la Ventanilla Única Nacional.
6. Administrar las distintas redes sociales en Internet
de la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, o de la
empresa productiva del Estado.
III. Las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, y las empresas productivas del Estado,
establecerán un área directiva dentro de sus unidades administrativas de
Comunicación Social, a la que se le asignarán las siguientes funciones:
1. Elaborar una estrategia de comunicación digital.
2. Alinear la estrategia de comunicación digital con el
Plan Anual de Comunicación Social.
3. Coordinar la recepción, optimización y publicación de
contenidos en la Ventanilla Única Nacional.
4. Vincularse con las unidades administrativas
sustantivas, internas y externas, para el desarrollo y seguimiento de la
estrategia de comunicación digital.
IV. Cada
área directiva de comunicación digital en las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, y en las empresas productivas del Estado,
deberán contar, por lo menos, con dos responsables operativos: el de contenidos
y el de redes sociales.
V. El responsable
de contenidos, cuyo objetivo será la planeación de contenidos que cumplan
con las necesidades e intereses de las personas, deberá cubrir las siguientes
funciones:
1. Elaborar un plan de trabajo para la generación y
publicación de contenido tanto en la Ventanilla Única Nacional como en las
distintas redes sociales en Internet;
2. Producir y/o corregir contenidos de texto y
audiovisuales;
3. Diseñar materiales audiovisuales;
4. Sistematizar el material audiovisual generado por
otras unidades administrativas sustantivas;
5. Gestionar, optimizar y publicar contenido social en la
Ventanilla Única Nacional.
VI. El responsable
de redes sociales, cuyo objetivo será la administración de redes sociales y
socializar los contenidos publicados en la Ventanilla Única Nacional, deberá
cubrir las siguientes funciones:
1. Gestionar las redes sociales institucionales para que
la estrategia de comunicación digital cumpla con sus objetivos;
2. Publicar en redes sociales los materiales que genere
el responsable de contenidos;
3. Administrar aplicaciones de gestión y monitoreo de
redes sociales;
4. Posicionar la información del gobierno en las
diferentes redes sociales.
En el subproceso de Migración deberá atenderse lo siguiente:
I. La Unidad emitirá y actualizará el Manual
de uso del Sistema de Administración de Contenidos de la Ventanilla Única
Nacional.
II. La Unidad impartirá asesorías teóricas y
prácticas, tanto en el uso del Sistema de Administración de Contenidos de la Ventanilla
Única Nacional, como en la generación de contenidos, para que las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal, y las empresas productivas
del Estado, publiquen la información del gobierno conforme al nuevo modelo de
comunicación digital.
III. Al
interior de cada dependencia o
entidad de la Administración Pública Federal o empresa productiva del Estado,
el Enlace de Comunicación Digital convocará un Grupo de Trabajo de información del gobierno, integrado por:
1. Enlace de Comunicación Digital, quien preside el Grupo
de Trabajo;
2. Enlace de Trámites;
3. Enlace de Tecnologías;
4. Enlace de Participación Ciudadana;
5. Representante de la Unidad de Enlace en materia de
Transparencia;
6. Representante de la Coordinación de Asesores y;
7. Representantes de las áreas sustantivas.
El enlace de comunicación digital notificará,
vía oficio, a la Unidad la integración del grupo de trabajo que señala.
IV. El Grupo
de Trabajo de Información de gobierno validará la información
correspondiente a los módulos de “Reformas” (en caso de aplicar); “Acciones y
programas”; “Estructura”; “Documentos” y “Transparencia”. Para esta validación,
las áreas sustantivas podrán realizar observaciones respecto a la información
de cada registro de dichos módulos. Si el área sustantiva requiere cambios en
el contenido, deberá solicitarlos con el respectivo insumo de información al
Enlace de Comunicación Digital, y una vez que se hayan atendido las
observaciones y acciones requeridas, la validación se dará por concluida.
En el subproceso de Seguimiento deberá atenderse lo
siguiente:
I. La Unidad, en conjunto con la Coordinación,
dará seguimiento al plan de migración a través de un tablero de control, mismo que podrá ser consultado por los Enlaces
de Comunicación Digital.
II. Las guías o manuales para la Ventanilla
Única Nacional, en su componente de información, se aprueben en el Consejo
Técnico de Políticas de Sitios Web de la Comisión Intersecretarial para el
Desarrollo del Gobierno Electrónico (CIDGE).
III. La migración de módulos se hará conforme
a índices cuantitativos (por periodo o por volumen de registros) y criterios
cualitativos, conforme a las necesidades de comunicación de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, y de las empresas productivas
del Estado.
IV. Los índices cuantitativos son la
representación del grado de avance en la migración de la información del
gobierno a la Ventanilla Única Nacional y puede expresarse a través de un
período por semestres, o una cantidad determinada de registros por módulo. El
cálculo del indicador se dará a partir del porcentaje de avance respecto a la
meta estimada, ya sea por registros o por período.
V. Los criterios cualitativos son las
observaciones al plan de migración, acordadas en los Grupos de Trabajo de Información de gobierno y sustentadas ante la
Unidad y la Coordinación, que podrán modificar los índices cuantitativos del
proceso de seguimiento.
VI. El tablero de control es la herramienta
para dar seguimiento al estatus de avance de incorporación de la información
del gobierno a la Ventanilla Única Nacional. Tendrán acceso a dicho tablero, la
Unidad para administración, y la Coordinación y los Enlaces de Comunicación
Digital para consulta. Se actualizará cada vez que cambie el estatus del proceso,
previo a las reuniones de seguimiento.
VII. Las reuniones de seguimiento son sesiones
de trabajo de los Enlaces de Comunicación Digital y sus equipos de trabajo con
la Unidad y la Coordinación, para verificar el cumplimiento del plan de
migración.
En el subproceso de Desarrollo de módulos especiales deberá
atenderse lo siguiente:
I. Las dependencias, entidades de la
Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado podrán
solicitar el desarrollo de módulos especiales para cumplir obligaciones
normativas en materia de sitios de Internet, no cubiertas por la Ventanilla
Única Nacional. Para lo cual, previo acuerdo del Grupo de Trabajo de Información de gobierno, el enlace de
comunicación digital deberá presentar a la Unidad la solicitud correspondiente.
II. La Unidad determinará la viabilidad de los
módulos especiales solicitados y, en su caso, determinará su período de
desarrollo y fechas de conclusión y habilitación en la Ventanilla Única
Nacional.
Las
dependencias, entidades y empresas productivas del Estado con el
acompañamiento, asesoría y supervisión de la Unidad, deberán elaborar un plan
de trabajo para la digitalización que podrá contemplar los siguientes
elementos:
I. Información
de los trámites a digitalizar de conformidad con el artículo octavo del
Decreto; (por el que se establece la Ventanilla única Nacional)
II. La fuente
de confianza de la información y requisitos para los trámites de su competencia
en términos del Acuerdo por el que se establece el Esquema de Interoperabilidad
y de Datos Abiertos de la Administración Pública Federal;
III. La
información o requisitos que sean comunes en los trámites de su competencia;
IV. Criterios
de priorización para la digitalización de trámites;
V. Calendario
de actividades y fechas de entregas;
VI. Mecanismos
de interoperabilidad;
VII. Modelo de
optimización y digitalización;
VIII. Criterios de
reingeniería de los trámites a digitalizar;
IX. Modelo de
administración del cambio;
X. Modelo de
comunicación;
XI. Marco de
referencia de indicadores con métricas de tiempo de respuesta y satisfacción
ciudadana, entre otros;
XII. Modelo de
mejora continua; y
Comentarios
Publicar un comentario