PREDICTAMEN DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL APROBADO POR LOS SENADORES
PROYECTO DE DICTAMEN DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Los suscritos Senadores y Senadoras integrantes de la Comisión Técnica
encargada de analizar y elaborar un informe de la Iniciativa con
Proyecto de Decreto por el que se Reforma y Adiciona la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, y con fundamento en el Acuerdo Quinto del
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República
de fecha 11 de septiembre de 2012, sometemos a la Mesa Directiva el
siguiente:
PREDICTAMEN DE LAS
COMISIONES DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS
RELATIVO AL PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY GENERAL DE
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, PARA TRANSPARENTAR Y ARMONIZAR LA
INFORMACIÓN FINANCIERA RELATIVA A LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS
EN LOS DISTINTOS ÓRDENES DE GOBIERNO.
Estas Comisiones
Legislativas suscriben, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
71, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 85, 86, 89, 94 y 103 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 113, 117 y
135, fracción I, 163, fracción I, 174, 175, párrafo 1, 176, 177,
párrafo 1, 178, 182, 183, 186, 187 y 190 del Reglamento del Senado de la
República, el siguiente Dictamen donde se analiza y valora el Proyecto
de Decreto sobre la Iniciativa para trámite preferente que se menciona.
Conforme a las
consideraciones de orden general y específico, se somete a la
consideración de los miembros de ambas Comisiones, el siguiente:
PROYECTO DE DICTAMEN
1. Antecedentes Generales
En sesión de Congreso
General celebrada con fecha 1º de septiembre de 2012, se recibió
comunicado oficial del Titular del Poder Ejecutivo Federal dirigido al
Diputado Jesús Murillo Karam, Presidente de la Asamblea, mediante el
cual hizo llegar una INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y
ADICIONA LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, PARA
TRANSPARENTAR Y ARMONIZAR LA INFORMACIÓN FINANCIERA RELATIVA A LA
APLICACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS EN LOS DISTINTOS ÓRDENES DE
GOBIERNO para el efecto de que fuera considerada con carácter de trámite
preferente y solicitando que fuera enviada a la Cámara de Senadores
para sus efectos constitucionales.
En sesión del Senado de la
República celebrada el 4 de septiembre de 2012, el Pleno conoció el
comunicado oficial ya aludido. Al respecto, el Presidente de la Mesa
Directiva informó que el asunto corresponde a los que el Artículo 71
constitucional identifica como Iniciativa Preferente y, por tanto, tiene
un plazo establecido para su resolución y que en esa virtud se
notificará a la Junta de Coordinación Política que es necesaria la
presentación de un Acuerdo que proponga el trámite y el procedimiento
que podría aplicarse para el análisis de este asunto.
Es así que con fecha 11 de
septiembre de 2012 en sesión de la Junta de Coordinación Política se
aprobó el Acuerdo mediante el cual se aprobó la creación de una COMISIÓN
TÉCNICA con el encargo específico de analizar y elaborar un predictamen
de la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY
GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, PARA TRANSPARENTAR Y ARMONIZAR LA
INFORMACIÓN FINANCIERA RELATIVA A LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS
PÚBLICOS EN LOS DISTINTOS ÓRDENES DE GOBIERNO.
2. Objeto y descripción de la iniciativa
La Iniciativa en estudio
pretende modificar la Ley General de Contabilidad Gubernamental
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de
2008, teniendo como objetivo general el de transparentar y armonizar la
información financiera relativa a la aplicación de los recursos públicos
en los distintos órdenes de gobierno.
A mayor abundamiento, la
Iniciativa busca que la información financiera de los tres órdenes de
gobierno se presente de forma clara, sencilla y accesible no sólo a los
órganos de fiscalización y evaluación, sino a la sociedad en general. Lo
anterior tiene un doble propósito: primero, que la sociedad cuente con
mayor y mejor información y con ella poder involucrase a mayor
profundidad con lo que están haciendo sus gobiernos y, así, tener
capacidad de demandar más y mejores resultados. Y, segundo, cerrarle
espacios a la corrupción y a los desvíos de recursos públicos,
permitiendo a los órganos fiscalizadores conocer la información
financiera fidedigna sobre el uso de los recursos, con el objeto de
sancionar las prácticas indebidas e inhibir las mismas.
Para lograr esos
objetivos, la iniciativa contempla dos caminos complementarios: el
primero consiste en establecer nuevas reglas de transparencia para toda
la información financiera generada durante el proceso presupuestario. Es
decir, desde la elaboración de los presupuestos hasta la rendición de
cuentas. El segundo consiste en la aplicación general de estas
disposiciones, armonizando la presentación de la información financiera
de todos los entes públicos; es decir, se pretende obligar a las
autoridades de los órdenes de gobierno federal, del Distrito Federal,
estatal y municipal, a ser transparentes, a dar cuentas claras y a
informar a los ciudadanos, a través de documentos homogéneos que
permitan analizar y comparar el desempeño de los entes públicos. Con
ello, los ciudadanos podrán evaluar la gestión de sus gobernantes y
exigirles una debida rendición de Cuentas.
Con base en los objetivos
generales anteriormente descritos, la Iniciativa incluye las siguientes
propuestas que se someten a consideración del H. Congreso de la Unión:
Se establecen reglas para
armonizar la información financiera del ciclo hacendario, relativa a la
programación, presupuesto, ejercicio, seguimiento, evaluación y
rendición de cuentas de los recursos públicos así como para los procesos
de implantación y operación del Presupuesto Basado en Resultados y del
Sistema de Evaluación del Desempeño. Para tal efecto, la armonización se
realizará con base en las directrices que establezca el Consejo
Nacional de Armonización Contable.
La Secretaría de Hacienda
y Crédito Público y las Secretarías de Finanzas o sus equivalentes de
los gobiernos locales, facilitarán el acceso a la información financiera
de todos los entes públicos que conforman el respectivo orden de
gobierno, a través del establecimiento de enlaces electrónicos en sus
páginas de Internet.
En el caso de municipios
menores a 25 mil habitantes, las Secretarías de Finanzas o sus
equivalentes de las entidades federativas auxiliarán a los municipios,
tanto integrando su información financiera como difundiéndola en la
página de Internet de dichas secretarías.
A efecto de fomentar la
calidad en la información, se faculta al Comité Consultivo previsto
actualmente en la Ley, para evaluar este aspecto, así como para emitir
recomendaciones a los entes públicos y proponer al Secretario Técnico
del Consejo la emisión o modificación de las normas y formatos a fin de
mejorar y uniformar la presentación de dicha información.
Se señalan rubros
específicos de información que deben incluir los entes públicos en sus
leyes de ingresos y presupuestos de egresos, tales como sus fuentes de
ingresos, sus obligaciones de deuda pública, sus principales programas y
proyectos, los pagos efectuados a sus servidores públicos por concepto
de remuneraciones; los pagos por pensiones, gastos de inversión, así
como sus proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de
prestación de servicios, el listado de programas que serán sometidos a
la evaluación del desempeño, así como sus indicadores estratégicos y de
gestión aprobados.
Toda la información
financiera deberá difundirse en Internet en un lenguaje sencillo y
plasmarse en un formato accesible para facilitar su uso a la población.
Previo a la
presentación al Poder Legislativo o Ayuntamiento correspondiente del
proyecto de presupuesto de egresos, la información relativa a la
evaluación del desempeño de los programas y políticas públicas deberá
difundirse en Internet.
Se prevé la publicación de
los calendarios de ingreso y gasto en los respectivos medios oficiales
de difusión y en Internet, dentro de los 10 días hábiles posteriores a
la publicación del presupuesto correspondiente.
Se incluye la
obligación de registrar en los sistemas contables, los documentos
justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información
asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el Consejo.
Asimismo, los entes
públicos implementarán programas para realizar los pagos
directamente en forma electrónica, mediante abono en las cuentas
bancarias de los beneficiarios.
Para la presentación de la
Información financiera y la Cuenta Pública se deberán registrar ante la
Tesorería de la Federación las cuentas bancarias específicas creadas
por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y
convenio de reasignación con el fin de transparentar el ejercicio de los
recursos federales entregados a los gobiernos locales.
Para garantizar la
armonización de la información y fortalecer la rendición de cuentas, se
establece que no podrán realizarse traspasos de recursos entre
las cuentas específicas, así como que existirán cuentas por cada
ejercicio fiscal, entre otras.
Se establece la
información financiera que las entidades federativas deberán hacer
pública, relativa a los recursos federales que reciban y a su vez los
que por su conducto sean ministrados a los municipios, a las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los organismos
descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles
y demás beneficiarios. Asimismo, se otorgará acceso a los sistemas de
información a la Auditoría Superior de la Federación e instancias de
fiscalización, de control y evaluación de las entidades federativas,
dentro del marco de sus respectivas atribuciones, para comprobar el
cumplimiento en la entrega de la información relacionada con la
aplicación de los recursos federales y sus resultados.
Se especifica la
información que deberán incluir las entidades federativas en los
informes trimestrales, relativa a los fondos de Aportaciones para la
Educación Básica y Normal y de Aportaciones para la Educación Tecnología
y de Adultos, estableciendo la obligación de publicarla en sus
respectivas páginas de Internet para mayor transparencia.
Las entidades federativas,
tratándose de los recursos correspondientes al Sistema de Protección
Social en Salud, deberán comunicar trimestralmente a la Secretaría de
Salud, la información referente al personal comisionado, los pagos
retroactivos y los pagos diferentes al costo de la plaza.
La reforma también prevé
la obligación para las entidades federativas de incluir en los informes
trimestrales que en cumplimiento de lo establecido por la Ley de
Coordinación Fiscal se remiten al Congreso de la Unión, información
sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones que beneficien
directamente a la población en rezago social y pobreza extrema.
Incorpora la obligación
para la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal de remitir
trimestralmente la información citada en el punto anterior a la Cámara
de Diputados y de ponerla a disposición del público en general a través
de su página de lnternet, señalando asimismo que debe actualizarse con
la misma periodicidad.
A fin de hacer más
transparente el ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para
el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal y poner la información a disposición
de la población, se establece la obligación para dichos niveles de
gobierno de difundir en Internet la información relativa al ejercicio de
los recursos del mismo, para lo cual deberán especificar las
obligaciones financieras solventadas, los pagos de derechos y
aprovechamientos por concepto de agua y de las acciones realizadas para
atender las necesidades vinculadas con la seguridad pública de sus
habitantes.
Asimismo, la presente
reforma prevé transparentar el ejercicio y destino de los recursos
públicos ministrados a las entidades federativas por concepto de los
fondos de ayuda federal en materia de seguridad pública, estableciendo
la obligación para éstas de incluir en la generación periódica de los
estados e información financiera, aquella relativa a: i) al ejercicio,
destino, y resultados obtenidos con los recursos de los fondos; ii)
disponibilidades financieras de los mismos; y iii) presupuesto
comprometido, devengado y pagado. Dicha información deberá ser difundida
en Internet y estar claramente asociada con los objetivos de las
estrategias definidas previamente por el Consejo Nacional de Seguridad
Pública.
Se prevé incorporar el
mandato a las entidades federativas de incluir en los informes
trimestrales, información relativa a las características de las
obligaciones en materia de saneamiento financiero y aquéllas
establecidas en el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal,
especificando entre otros rubros: i) el tipo de obligación; ii) el fin,
destino y objeto; iii) el acreedor, proveedor o contratista; iv) Importe
total; v) importe y porcentaje del total que se paga o garantiza con
los recursos de dichos fondos; v) plazo; vi) tasa a la que, en su caso,
esté sujeta, y vil) información específica respecto a los recursos del
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades
Federativas destinados al saneamiento financiero.
Se prevé incorporar un
nuevo Capítulo V referente a la información sobre la evaluación y
rendición de cuentas, lo que permitirá armonizar la información que en
dichos rubros presentan y ponen a disposición del público los entes
públicos.
En este nuevo capítulo se
prevé la obligación para los entes públicos de publicar en sus páginas
de Internet los programas que serán objeto de evaluación durante el
ejercicio fiscal correspondiente, a través de su programa anual de
evaluaciones, así como las metodologías e indicadores de desempeño.
Asimismo, las evaluaciones realizadas durante el ejercicio fiscal, los
resultados de las mismas y las personas que las llevaron a cabo.
Respecto de los recursos
federalizados, se establece que las secretarías de Hacienda y Crédito
Público y de la Función Pública, en coordinación con el Consejo Nacional
de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, publicarán en sus
páginas de Internet el programa anual de evaluaciones, las metodologías e
indicadores de desempeño, que le hayan autorizado a cada Unidad de
evaluación local.
Se establece la obligación
de mantener actualizados los indicadores y de incluir éstos en los
informes trimestrales y en la Cuenta Pública. La información respecto de
las adecuaciones que se realicen a los indicadores correspondientes a
los recursos ministrados a las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales, así como la justificación de las mismas,
deberán entregarse a más tardar el último día hábil del mes de abril a
la Cámara de Diputados.
Por otra parte, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará a la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, un informe del avance alcanzado por
los gobiernos locales, en la implantación y operación del Presupuesto
Basado en Resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño, en lo
que corresponde a los recursos federales transferidos, y en su caso, las
medidas que se aplicarán coordinadamente entre estos órdenes de
gobierno para el logro de los objetivos definidos en las disposiciones
aplicables.
A fin de trasparentar el
destino de los recursos, se incorpora la obligación de incluir en los
Informes Trimestrales y en la Cuenta Pública la información referente al
ejercicio y destino del gasto federalizado, el reintegro de los
recursos federales no devengados por las entidades federativas,
municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal. Asimismo,
a fin de armonizar la presentación de la información, se indica que
ésta deberá presentarse en los formatos aprobados por el Consejo.
Por otra parte, se
establece que la Auditoría Superior de la Federación y las instancias de
fiscalización locales serán responsables de vigilar la calidad de la
información que proporcionen las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respecto al ejercicio y
destino de los recursos públicos federales que por cualquier concepto
les hayan sido ministrados, así corno la obligación para la Auditoría
Superior de la Federación de informar en su programa anual de
auditorías, sobre la realización de éstas respecto del gasto público
federalizado.
Adicionalmente, a fin de
guardar la congruencia en el ordenamiento que se prevé reformar, se
recorre el Título referente a las Sanciones.
Con el objeto de
fortalecer el régimen de transparencia y difusión de la información
financiera aplicable a los tres órdenes de gobierno, y en congruencia de
que se trata de obligaciones previstas en un ordenamiento federal, se
incorpora en la ley un tipo penal que sanciona el incumplimiento doloso
de las obligaciones previstas en el Título Quinto.
Las disposiciones
transitorias pretenden otorgar una vacatio legis por 6 meses que
permita a los distintos órdenes de gobierno hacer los ajustes necesarios
a sus procesos a efecto de estar en posibilidad de dar cumplimiento a
las disposiciones de la presente reforma.
La Iniciativa del
Ejecutivo Federal resalta que ésta es congruente con el Plan Nacional de
Desarrollo 2007 – 2012, el cual dentro del Eje 2 Economía Competitiva y
Generadora de Empleos, en su apartado 2.1. Política Hacendarla para la
Competitividad, contempla como uno de sus objetivos el de contar con
una hacienda pública responsable, eficiente y equitativa que promueva
el desarrollo en un entorno de estabilidad económica; también señala que
la Iniciativa es congruente con la estrategia 1.3. de dicho objetivo, a
saber: garantizar una mayor transparencia y rendición de cuentas del
gasto público para asegurar que los recursos se utilicen de forma
eficiente, así como para destinar más recursos al desarrollo social y
económico.
3. Método de trabajo, análisis, discusión y valoración de las propuestas
A efecto de proceder al
análisis, discusión y valoración de la Iniciativa preferente enviada por
el Ejecutivo Federal, y con base en el Acuerdo del 11 de septiembre del
presente de la Junta de Coordinación Política, las Comisiones Unidas
aplicaron el siguiente método de trabajo:
Se procedió a clarificar y a establecer los objetivos que se pretenden lograr con la Iniciativa.
Se procedió a estudiar
cada una de las disposiciones a añadir y a reformar contenidas en tal
Iniciativa preferente para examinar si el contenido normativo planteado
contribuye o no al logro de los objetivos pretendidos.
Se escuchó a
representantes de la Federación, de los Estados y Municipios a fin de
conocer si están en capacidad de cumplir con las nuevas normas de
transparencia y conocer sus propuestas para mejorar la Iniciativa del
Ejecutivo.
Se escuchó la opinión del Auditor Superior de la Federación sobre la Iniciativa.
Con base en los puntos anteriores, las Comisiones Unidas procedieron a realizar sus consideraciones.
Consideraciones de orden general
Estas Comisiones Unidas
señalan que con la Iniciativa del Titular del Ejecutivo para
transparentar y armonizar la información financiera de los tres órdenes
de gobierno se inaugura el instrumento constitucional denominado
“iniciativa preferente”, cuyo espíritu fue plasmado en los considerandos
de esta Cámara de Senadores cuando procedió a dictaminar la reforma
política que aprobó el Constituyente Permanente en la anterior
legislatura:[1]
La facultad del Poder
Ejecutivo para presentar proyectos de leyes y decretos al Parlamento, se
remonta al sistema inglés de los siglos XI y XII.
El modelo presidencial
-adoptado originariamente en los Estados Unidos de América y,
posteriormente, por la gran mayoría de las naciones iberoamericanas-
retomó la facultad del Ejecutivo para presentar iniciativas ante la
representación popular. Así, nuestra Carta Magna en su artículo 71
establece la facultad del Presidente de la República para iniciar leyes o
decretos. Asimismo, establece la remisión inmediata a comisiones de las
iniciativas. Sin embargo, la reglamentación de trámite legislativo
posterior no garantiza que dichas iniciativas se discutan en un periodo
determinado o que lleguen siquiera a dictaminarse. Es decir, no existe
certidumbre respecto de la resolución del proyecto legislativo
presentado.
Hoy la existencia de un
sistema democrático, plural, incluyente y abierto hace necesario adoptar
mecanismos de colaboración entre los Poderes de la Unión y entre las
fuerzas políticas; en un contexto plural, como el que vive México
actualmente, la capacidad del Ejecutivo Federal para generar acuerdos
con el Congreso se dificulta por la falta de mayorías. Con base en esto
se justifica la revisión de la facultad de iniciativa del Poder
Ejecutivo. Lo anterior con el fin de fortalecer la cooperación entre los
Poderes Ejecutivo y Legislativo y para beneficio del funcionamiento
general del régimen de gobierno mexicano.
En ese contexto, se
propone que el Presidente de la República, como responsable de la acción
del gobierno, tenga la facultad de presentar iniciativas para trámite
preferente, con objeto de que éstas sean resueltas por el Congreso en un
breve lapso.
Lo que se propone es un
instrumento que fortalezca la colaboración entre el Congreso de la Unión
y el Poder Ejecutivo Federal. Se trata de prever la atención
legislativa preferente de aquellas iniciativas que la ameriten, cuando
se trate de asuntos cuya relevancia, trascendencia y urgencia a juicio
del Presidente de la República, así lo justifiquen.
La propuesta es crear la
figura del "proceso legislativo preferente", que ya existe con
variaciones y matices, en algunas democracias consolidadas -como Francia
y Alemania- así como en varios países de América Latina - Brasil,
Chile, Colombia, Ecuador, Nicaragua, Paraguay y Uruguay -, la cual
consiste en acotar los tiempos para la votación de una iniciativa
presentada por el Ejecutivo, a partir del establecimiento de plazos
específicos que agilicen la discusión y votación correspondientes.
Lo anterior, porque el
Poder Ejecutivo, en esta nueva etapa de equilibrio de poderes, necesita
contar con nuevos instrumentos constitucionales que le permitan que su
mandato sea más eficaz, con el propósito de responder a las tareas de
Estado más apremiantes.
El carácter de preferente
no limita de modo alguno las facultades del Congreso de modificar o
rechazar en su totalidad las propuestas que presente el Ejecutivo, sino
que simplemente incide en el plazo para el desahogo y resolución de las
mismas, es decir, el Congreso General conserva, intocada, su potestad de
aprobar, modificar o rechazar las iniciativas del Ejecutivo.
Con esta nueva figura se
trata de darle mayor certidumbre al proceso legislativo, dónde los
Poderes Ejecutivo y Legislativo sean coadyuvantes en asuntos de gran
relevancia para la sociedad y el Estado mexicanos.
La transformación del
sistema político mexicano que se dio a partir del año 2000 y la dinámica
democrática que se derivó de este proceso, para su consolidación
requiere de una profunda apertura y pluralidad de los actores políticos,
por lo cual exige adoptar mecanismos de colaboración entre los poderes
de la Federación, en este caso, en lo que respecta al Legislativo y al
Ejecutivo.
El trámite legislativo
preferente procederá ante la solicitud que formule el Presidente de la
República. Al respecto, conviene precisar que no se trata de un trato
preferente respecto del contenido de los argumentos o del sentido de la
votación; por el contrario, la preferencia consiste exclusivamente en la
obligación del Congreso de pronunciarse sobre las iniciativas, como ya
se ha referido, para aprobarlas en sus términos, modificarlas o
rechazarlas.
Con el objetivo de
establecer el trámite preferente se propone reformar el artículo 71
constitucional para establecer que el día de la apertura de cada periodo
ordinario de sesiones el Presidente de la República pueda presentar
hasta dos iniciativas para trámite preferente o señalar con tal carácter
hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores y estén
pendientes de dictamen.
Recibida la iniciativa en
la cámara de origen, ésta deberá pronunciarse en un plazo máximo de 30
días naturales y, en caso de que no lo haga, la iniciativa del
Ejecutivo, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto
que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión ordinaria del
Pleno.
En caso de ser aprobada o
modificada por la cámara de origen, pasará de inmediato a la cámara
revisora, la cual deberá discutirla y votarla en el mismo plazo y bajo
las condiciones antes señaladas para la cámara de origen.
Asimismo, la propuesta
contempla la restricción de que no puedan ser objeto de este tratamiento
preferencial las iniciativas que pretendan reformar o adicionar la
Constitución Federal, ello debido a que tales iniciativas están sujetas a
un procedimiento diverso al que siguen las relativas a la creación o
reforma de las leyes.
Es importante señalar que
el hecho de otorgar trámite legislativo expedito a las iniciativas
presentadas por el Presidente de la República no implica una
subordinación del Poder Legislativo frente al Poder Ejecutivo, sino un
espacio de preferencia en la agenda legislativa para que discutan
aquellos asuntos que por su naturaleza representen prioridad nacional.
En conclusión, la reforma
permitirá la corresponsabilidad entre el Congreso de la Unión y el
Presidente de la República, en la construcción de la democracia
socialmente eficaz, simplificando el trámite legislativo de acciones
gubernamentales y flexibilizando la discusión de temas prioritarios que
requiere la Nación.
Es así que los Señores
Senadores y las Señoras Senadoras se avocaron al estudio de la
Iniciativa del Ejecutivo desde el primer día de trabajo de la actual
Legislatura, aun sin haberse instalado formalmente las Comisiones
Ordinarias. Por ello, con el presente dictamen se quiere sentar un claro
precedente de que el Congreso de la Unión será sensible a la exigencia
social de contar con un Poder Legislativo funcional, que legisla de
manera expedita todos los asuntos de interés de la República, y sobre
todo, aquellos que el Jefe del Estado Mexicano considere prioritarios, y
sin dejar de reiterar que los legisladores estamos obligados a acatar
las disposiciones constitucionales. Más aún, tratándose de un asunto de
tal relevancia como es la transparencia de la información gubernamental,
tema sobre el que la mayoría de los Partidos Políticos representados en
el Congreso le dedicaron apartados especiales para exponer su visión y
sus propuestas al respecto, en sus plataformas electorales:[2]
Partido Acción Nacional
Un México Próspero
La primera condición para
la prosperidad nacional es la estabilidad y fortaleza económica
nacional, para lo cual es imperativo continuar con la aplicación de una
política económica responsable, que ha caracterizado a los gobiernos de
Acción Nacional, aunada a estrategias de crecimiento acelerado que
propicien la generación de empleos bien remunerados. Sobre esta base, el
impulso al crecimiento de la economía debe garantizar el bienestar de
las familias mexicanas, generar y ampliar las oportunidades para el
emprendimiento, así como favorecer la creación y conservación de empleos
de calidad, así como el aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales lo que nos hace solidarios con las generaciones futuras. La
noción de prosperidad que propone Acción Nacional al país es una noción
incluyente, centrada en la dignidad de la persona y en la búsqueda del
bien común. Un crecimiento con prosperidad debe poner énfasis en las
oportunidades para los jóvenes, las mujeres y las personas en
condiciones de vulnerabilidad.
Si bien es imposible hacer
de lado el hecho fundamental de que toda economía nacional sólo puede
ser viable mediante una inserción favorable en la economía global,
Acción Nacional propone crecer fortaleciendo el desarrollo regional, las
cadenas productivas locales y nacionales, y la expansión del mercado
interno nacional, incentivando y promoviendo estándares de alto
desempeño global en las empresas nacionales. Consideramos que sólo
teniendo empresas globalmente competitivas podremos tener crecimiento y
empleo de calidad. A nivel internacional seguiremos combatiendo las
prácticas proteccionistas de nuestros potenciales y actuales socios
comerciales, así como promoviendo un orden global económico justo, que
respete la dignidad de las personas, y la integridad de los entornos
humanos y naturales.
Un elemento fundamental
para el fortalecimiento de la economía seguirá siendo la
infraestructura. Los gobiernos de Acción Nacional han impulsado una
inversión sin precedentes para combatir el rezago que dejaron las
administraciones del viejo régimen, por lo que seguiremos empujando la
consolidación de la redes carreteras, portuarias y aérea, así como la
modernización regulatoria de las comunicaciones, la convergencia digital
y la ampliación de la carretera de la información, para que todas la
empresas, y todos los mexicanos, puedan disfrutar de sus beneficios que
ofrecen las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Política fiscal y hacendaria
1. Sostendremos la
estabilidad como herramienta del crecimiento sostenido. En consecuencia,
habremos de manejar presupuestos equilibrados, que han generado
confianza en nuestra economía.
2. Alcanzaremos un
crecimiento económico superior al 5% anual, con base en la inversión
pública y privada, nacional e internacional, además de la utilización
innovadora y creativa de nuevas tecnologías.
3. Mantendremos la
autonomía del Banco de México, a fin de garantizar la correcta
conducción de la política monetaria que genera estabilidad de precios,
mantiene el poder adquisitivo de los salarios y permite que los
mexicanos fortalezcamos nuestro patrimonio.
4. Promoveremos el manejo
responsable y prudente de la deuda pública, fortaleciendo los mecanismos
de transparencia en el orden estatal y municipal, para evitar los
excesos en que han incurrido algunos gobiernos locales.
5. Proponemos una política
tributaria basada en una recaudación competitiva, con la participación
de los tres órdenes de gobierno. Entre las medidas necesarias para
lograrlo, consolidaremos el federalismo fiscal y fortaleceremos los
ingresos de los municipios y estados, ejerciendo cabalmente las
potestades recaudatorias con el objetivo de atender de mejor manera la
dotación de servicios públicos.
6. Fomentaremos la
coordinación entre los tres órdenes de gobierno para generar sinergias
en el cobro de los impuestos, así como con los estados y municipios la
inversión conjunta para instalaciones de módulos de gobierno
electrónico, con un sistema de ventanilla única, que permita el
cumplimiento de trámites gubernamentales federales, estatales o
municipales en línea, aprovechando la infraestructura instalada por
alguno de los órdenes de gobierno y ampliando la cobertura de la red
e-México.
7. Reconocemos la
importancia que tienen los recursos derivados de los ingresos petroleros
en las finanzas publicas nacionales, proponemos que los ingresos
excedentes de éstos puedan ser utilizados en inversiones productivas que
potencien el desarrollo de México, poniendo énfasis en aquellos
procesos que el mismo PEMEX presente de acuerdo a sus plan de negocios.
8. Simplificaremos y
haremos más eficiente el pago de impuestos, facilitando el cumplimiento
de las obligaciones tributarias, y así obtener el beneficio de la
formalidad a menor costo.
Eficiencia, equidad y transparencia del gasto público
9. Seguiremos impulsando
medidas que hagan que el gasto público sea una herramienta efectiva para
reducir la pobreza, la marginación, la desigualdad y la vulnerabilidad,
por lo cual debe enfocarse a reducir brechas de bienestar.
10. Reorientaremos el
gasto hacia: 1).- la educación, 2).- la salud, 3).- la generación de
empleo, 4).- la construcción de infraestructura, 5).- medio ambiente,
6).- la innovación, y el desarrollo tecnológico y 7).- la seguridad.
11. Promoveremos la
evaluación del gasto como un requisito para todos los órdenes de
gobierno, garantizando un impacto favorable y generalizado en el
bienestar de los mexicanos.
12. Impulsaremos un marco
regulatorio para que el 100% del gasto de los programas federales, se
sustente con base en el sistema de presupuesto por resultados.
13. Apoyaremos reformas
que lleven a transparentar la información sobre los subejercicios del
gasto, con la finalidad de mejorar y agilizar los tiempos para su
reasignación a inversión productiva o programas y proyectos que den
mejores resultados. Apoyaremos reformas para que las auditorias de la
cuenta pública se hagan a más tardar 3 meses después de terminar el año
fiscal.
Coalición “Compromiso por México”
Un gobierno transparente que rinda cuentas
La transparencia y
rendición de cuentas son principios básicos del Estado de derecho y el
régimen democrático. Sin información pública, los ciudadanos no pueden
valorar objetivamente la gestión de sus gobernantes y los gobiernos no
pueden obtener información completa sobre las demandas y exigencias de
la ciudadanía.
Una sociedad democrática y
funcional se construye con el debate público e informado. El gobierno
tiene el deber de socializar la información pública, mejorar su calidad y
propiciar las bases de veracidad para la evaluación, fiscalización y
rendición de cuentas de los asuntos públicos. Para lograrlo, es
indispensable garantizar el acceso a la información de la ciudadanía,
para que sean informados no sólo del ejercicio de los recursos, sino
también para conocer las causas de la toma de las decisiones y la
integración de proyectos gubernamentales, así como sus resultados.
En México el proceso para
adoptar una cultura de transparencia y rendición de cuentas ha sido
lento, y en muchos casos simulado, privilegiando más la estadística que
la calidad y oportunidad informativa. Estamos convencidos de que es
nuestra responsabilidad la tarea permanente de construir mecanismos más
eficientes para que los ciudadanos sean cada vez más partícipes de los
procesos de control, fiscalización y de seguimiento del gasto público.
Proponemos encabezar un gobierno con cero tolerancia a la corrupción,
que rinda cuentas a la sociedad con transparencia, que cumpla con su
mandato, y que cueste menos a los contribuyentes.
1.- Otorgaremos mayores
atribuciones para el Instituto Federal de Acceso a la Información a
efecto de que en un marco de autonomía tenga facultades para:
• Vigilar el cumplimiento y resolver sobre posibles negativas de acceso a la información de los poderes Legislativo y Judicial.
• Imponer sanciones por incumplimiento a sus re-soluciones.
• Ordenar a los sujetos
obligados a que generen in-formación en el caso de que sea declarada
previa-mente como inexistente, siempre que esto guarde relación con sus
mandatos legales.
• Alertar a la ASF sobre
las áreas de opacidad que detecte por negación, presentación incompleta o
declaración de inexistencia de la información pública.
2.- Fortaleceremos las
áreas de información del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
capacitando a las personas encargadas de éstas para establecer el
dominio público de la información que está en manos del Estado, así como
los medios legales para responder en tiempo y forma a las peticiones de
la ciudadanía.
3.- Revisaremos el marco
jurídico del sistema de compras, adquisiciones y obras públicas,
flexibilizando y transparentando las normas para las adquisiciones y
contrataciones del sector público.
4.- Reformaremos el marco
jurídico aplicable al sistema de mejora regulatoria para modificar el
mandato, el alcance y los instrumentos de la Comisión Federal de Mejora
Regulatoria y de las comisiones estatales respectivas, a fin de lograr
una auténtica desregulación de normas y trámites al interior de la
administración pública sobre la base de la autonomía de estos órganos de
Estado.
5.- Facultaremos el
ejercicio y la efectividad del servicio público, y elevaremos las
sanciones y los castigos por la comisión de actos ilícitos.
6.- Estableceremos un
sistema de rendición de cuentas que combata la corrupción, evite la
impunidad y promueva la transparencia de las instituciones de gobierno,
involucrando a la sociedad.
7.- Impulsaremos un
sistema nacional de fiscalización, con la finalidad de establecer
parámetros uniformes en el sistema de rendición de cuentas, en lo
relativo al gasto público federal.
8.- Aprovecharemos el
potencial de las tecnologías de la información y la comunicación para
ampliar las vías de acceso a la información pública, con base en sus
capacidades y cualidades.
Transparencia y rendición de cuentas
Queremos encabezar un
gobierno con cero tolerancia a la corrupción, transparente, que rinda
cuentas, que logre su mandato, que le cueste menos a los contribuyentes y
que mantenga la apertura necesaria para que los ciudadanos obtengan
información, puedan constatarla y además nos puedan pedir una exhaustiva
explicación de las decisiones que se toman y de los resultados que se
alcanzan. Estamos conscientes que con esta base se fortalece la
democracia y reencausa el diálogo con la sociedad en un escenario de
legitimidad y corresponsabilidad.
• Buscaremos mayores atribuciones para el Instituto Federal de Acceso a la Información a efecto de que tenga facultades para:
>Vigilar el cumplimiento y resolver sobre negativas de acceso a la información del Poder Legislativo y Judicial.
>Imponer sanciones vía multas o fincando responsabilidades por incumplimiento a sus resoluciones.
>Ordenar a los sujetos
obligados a que generen información declarada previamente como
inexistente, siempre que ésta guarde relación con sus mandatos legales.
>Alertar a la Auditoría
Superior de la Federación (ASF) sobre todas las áreas de opacidad que
detecte por negación, presentación incompleta o declaración de
inexistencia de la información pública.
• Promoveremos una reforma
a la legislación sobre fiscalización a fin de permitir que la ASF
realice sus funciones oportunamente y que sus recomendaciones sean
vinculantes. Evaluaremos la conveniencia de dotarla de autonomía
constitucional.
• Promoveremos el
fortalecimiento de las áreas de información del Poder Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, capacitando a las personas encargadas de éstas,
para obtener un claro dominio en la clasificación de la información que
está en manos del Estado, así como los medios legales para responder en
tiempo y forma.
• Impulsaremos una reforma
al marco jurídico del sistema de compras, adquisiciones y obras
públicas, flexibilizando y transparentando las normas para las compras y
contrataciones del sector público, generando sistemas de subasta
electrónica y de información homologada de precios.
• Impulsaremos una reforma
al marco jurídico aplicable al sistema de mejora regulatoria para
modificar el mandato, el alcance y los instrumentos de la Comisión
Federal de Mejora Regulatoria y de las comisiones estatales respectivas a
fin de lograr una auténtica desregulación, homologación y
simplificación de normas y trámites al interior de la administración
pública.
• Impulsaremos la reforma
del Régimen de Responsabilidades y Rendición de Cuentas para simplificar
y precisar los distintos tipos de faltas, infracciones y delitos en que
pueden incurrir los servidores públicos cuando no acatan ni cumplen con
sus atribuciones, cuando cometen actos de corrupción, cuando no
alcanzan resultados satisfactorios para la sociedad, no toman decisiones
con rapidez o provocan que las dependencias o entidades incurran en
gastos innecesarios.
• Facilitaremos el
ejercicio y la efectividad del servicio público, pero reconociendo que
el burocratismo también afecta el uso racional de los recursos
endureceremos, a la vez, las sanciones y los castigos cuando se cometen
actos ilícitos.
• Reorganizaremos al
aparato burocrático a fin de que éste tenga mandatos claros y se enfoque
con eficacia, transparencia y eficiencia a lograr los objetivos del
desarrollo nacional mediante metas precisas e indicadores fiables de
rendición de cuentas.
Coalición “Movimiento Progresista
I.- REFORMA DEL ESTADO, GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA Y NUEVA CONSTITUCIONALIDAD
La falta de transparencia y
la ausencia de un modelo de administración pública que castigue el
conflicto de intereses y el tráfico de influencias, que erradique el
clientelismo y el corporativismo, que efectivamente implante la medición
del desempeño y exija la rendición de cuentas, contribuye a perpetuar
el problema de la corrupción. Esto genera una sangría permanente de
recursos y contribuye a las dificultades que enfrenta el crecimiento
económico, cuestiona al Estado de Derecho y es un factor determinante en
el incremento de la criminalidad e inseguridad pública.
…
Eso significa, entre otras
cosas, terminar con el régimen presidencialista que hemos padecido,
acotando las facultades que hoy tiene el Presidente de la República;
darle nuevas atribuciones al Congreso en la conformación y supervisión
del gobierno; contar con un Poder Judicial cercano a la sociedad,
austero, confiable, en el que predomine el sentido de justicia y no
permee la corrupción; realizar reformas electorales para garantizar la
equidad y erradicar el dispendio; legislar sobre los medios masivos de
comunicación para que se desenvuelvan en un sistema que efectivamente
los regule, que garantice el fortalecimiento del régimen democrático y
la libertad de expresión y que acote el gran poder que tienen; propiciar
mayor participación ciudadana; crear mecanismos para que se ejerza de
manera directa la soberanía popular en la toma de decisiones importantes
sobre temas sobresalientes de interés público; como la iniciativa
popular, el plebiscito y el referéndum; garantizar la transparencia como
forma cotidiana de control social sobre la cosa pública; y generar un
vigoroso federalismo sustentado en el fortalecimiento del municipio
libre y en el auténtico equilibrio de poderes.
PROPUESTAS
Austeridad y Combate a la Corrupción
1. Establecer el principio
de austeridad republicana como criterio rector del
servicio público, reduciendo el costo del gobierno mediante la
disminución de los sueldos de los altos funcionarios y la eliminación
del gasto improductivo.
2. Le costará menos al
pueblo mantener al gobierno. Se acabarán los privilegios de la alta
burocracia, se reducirán los sueldos a la mitad de directores generales
hacia arriba. Se cancelarán bonos, viáticos, pensiones de ex
presidentes, servicios médicos privados, cajas de ahorro especiales, el
uso de aviones, helicópteros y otras canonjías.
3. Dar plena transparencia
al manejo y aplicación de los recursos públicos. Erradicar el carácter
"electorero" y clientelar de las políticas sociales y de combate a la
pobreza.
4. Revisar la legislación
penal para que efectivamente se castiguen el tráfico de influencias y el
conflicto de intereses en todas las esferas del poder público, a fin de
erradicar la complicidad e impunidad entre política y negocios.
5. Establecer la
participación de la sociedad en la vigilancia de los actos de gobierno
mediante el establecimiento de contralorías ciudadanas.
6. Revisar la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública para redefinir los
criterios relativos a la información reservada y la confidencial. Es
necesario homogeneizar los principios que rigen el derecho a la
trasparencia en las entidades del país con el orden federal. Asimismo,
es necesario incorporar el carácter vinculante de las resoluciones de
los organismos federales y estatales en las respectivas leyes en la
materia.
7. Garantizar la licitación abierta de la obra y adquisiciones públicas.
8. Actualizar los tipos
punibles y las sanciones que consignan la ley y el Código Penal en
materia de ilícitos cometidos en el ejercicio de la función pública.
Consideraciones específicas y modificaciones realizadas
Primera. Estas Comisiones
de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos comparten los
objetivos expuestos por el Titular del Ejecutivo Federal, en su
Iniciativa preferente, que para mayor claridad se reproducen a
continuación:
Objetivo general:
Transparentar y armonizar
la información financiera relativa a la aplicación de los recursos
públicos en los distintos órdenes de gobierno.
Objetivos específicos:
Primero, que la sociedad
cuente con mayor y mejor información que le permita involucrase a mayor
profundidad con sus gobiernos y, con ello, tener capacidad de demandar
más y mejores resultados.
Segundo, cerrar espacios a
la corrupción y a los desvíos de recursos públicos, permitiendo a los
órganos fiscalizadores conocer la información financiera fidedigna sobre
el uso de los recursos, con el objeto de sancionar las prácticas
indebidas e inhibir las mismas.
Tercero, que la
información financiera de los tres órdenes de gobierno se presente de
forma clara, sencilla y accesible no sólo a los órganos de fiscalización
y evaluación, sino a la sociedad en general.
Cuarto, establecer nuevas
reglas de transparencia para toda la información financiera generada
durante el proceso presupuestario. Es decir, desde la elaboración de los
presupuestos hasta la rendición de cuentas.
Quinto, armonizar la
presentación de la información financiera de todos los entes públicos,
obligando a todas las autoridades a ser transparentes, a dar cuentas
claras y a informar a los ciudadanos, a través de documentos
homogéneos que permitan analizar y comparar el desempeño de los entes
públicos.
Segunda. Para el logro de
los objetivos antes planteados el Ejecutivo Federal pretende incorporar
27 nuevos artículos (del 56 al 83, y el 86) y modificar ligeramente los
actuales 56 y 57 mismos que se convertirían en los nuevos artículos 84 y
85. Cabe señalar que los artículos 70 a 80 recogen lo que actualmente
está plasmado ya en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la
Federación en relación al gasto federalizado.
Tercera. Estas Comisiones
Unidas reconocen el derecho fundamental que tienen los ciudadanos para
informarse sobre lo que hacen sus gobiernos, derecho que está tutelado
en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, por lo cual, ningún ente público debe tener secretos para la
población, menos aún tratándose de información financiera. Las
instituciones gubernamentales, al administrar recursos públicos, tienen
el deber de poner a disposición de la gente informes de rendición de
cuentas, como ya lo ha señalado ampliamente en múltiples tesis el Poder
Judicial de la Federación.
La información financiera
ayuda a discernir si se están cumpliendo los fines del servicio público
de manera eficiente y eficaz. Por ello, estas Comisiones Unidas
encuentran pertinente que los tres órdenes de gobierno tengan que
publicitar de manera periódica toda la información relativa al
patrimonio, la deuda y demás compromisos de pago, el ejercicio del
gasto, los ingresos y los resultados de los programas y políticas
públicas. Lo anterior en virtud de que actualmente no todos las
entidades federativas, municipios y entes federales lo hacen, amén de
que en la mayoría de los casos, la información que llegan a publicar
está fuera de contexto o desactualizada.
Cuarta. Aun cuando la
Iniciativa preferente enviada por el Ejecutivo representa un notable
avance en materia de transparencia, se considera que ésta es
insuficiente para alcanzar plenamente los objetivos pretendidos, en
particular, el relativo a cerrar espacios a la corrupción y a los
desvíos injustificados de recursos públicos que pongan en riesgo la
salud de la hacienda pública de los tres órdenes de gobierno.
El simple hecho de que se
publique periódicamente información, no es garantía de que se evitarán
abusos ni de que se tendrá una administración pública responsable. Lo
anterior porque se está presuponiendo que existe un ejército de
ciudadanos que al detectar desvíos o sobre-endeudamiento podrán corregir
las desviaciones, siendo que éstos no tienen ni instrumentos ni
atribuciones para ello, salvo actuar mediante la presión pública y en su
caso, mediante el voto de castigo. Sin menospreciar este supuesto, las
Comisiones Unidas consideramos que las reglas de transparencia
planteadas por el Ejecutivo deben ir acompañadas de reglas de
responsabilidad fiscal que garanticen el cuidado del patrimonio de las
haciendas públicas, evitándose los excesos y los abusos de los
funcionarios de los tres órdenes de gobierno. Estas reglas de
responsabilidad fiscal deben prohibir tajantemente que las
administraciones públicas, con o sin el consentimiento de los Poderes
Legislativos y los Cabildos, dejen haciendas públicas debilitadas o en
situación de bancarrota.
Asimismo, las Comisiones
dictaminadoras consideran que es necesario revisar el marco jurídico de
actuación del órgano garante de la información y transparencia para que
tenga plena autonomía y facultades suficientes para hacer valer el
derecho constitucional que tienen los ciudadanos para estar informados.
También estiman pertinente hacer una revisión al marco jurídico que
norma la construcción y aprobación del gasto público así como la
ejecución del gasto federalizado para reducir las áreas de opacidad y
mejorar los resultados.
Sin embargo, las
Comisiones dictaminadoras estamos conscientes de que estos pasos
siguientes requieren una reforma constitucional y modificaciones legales
a otros ordenamientos, lo cual sale del alcance del presente dictamen
en virtud de los tiempos que mandata la Constitución para el desahogo de
las Iniciativas preferentes. Por ello, han considerado pertinente dejar
en disposiciones transitorias mandatos para que en un corto periodo de
tiempo, se hagan las adecuaciones que permitan cumplir con los objetivos
que la Iniciativa que hoy se dictamina pretende alcanzar.
Quinta. Derivado del
estudio y análisis que han hecho los miembros de estas Comisiones Unidas
al predictamen presentado por la Comisión Técnica y al texto de la
Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal, se advierte que sus
planteamientos representan un notable avance para armonizar y
homogeneizar la elaboración y difusión de información financiera,
contable, presupuestaria y fiscal de los tres órdenes de gobierno,
conforme al mandato constitucional.
Sin embargo, las
Comisiones Unidas no quieren dejar de mencionar que si bien están de
acuerdo con el espíritu e intención del Ejecutivo, no comparten en
algunos casos la vía propuesta para arribar a los objetivos pretendidos.
En particular, porque la Iniciativa contempla algunos problemas de
técnica jurídica y visos de afectación al pacto federal: el primero
consiste, en términos generales, en el hecho de que se incluyeron
obligaciones de registro del gasto, de deuda y de ingresos que pudieran
ser materia de otras leyes, como las de coordinación fiscal y las de
presupuesto. El segundo tiene que ver con conflictos competenciales que
harían inoperante a la legislación pues si bien el Congreso de la Unión
tiene la facultad expresa de legislar en materia de contabilidad
gubernamental conforme a la fracción XXVIII del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y toda vez que la
Iniciativa ha incluido disposiciones que pudieran exceder el ámbito de
esta materia, muchos servidores públicos o en su caso, entidades
federativas y municipios, podrían promover litigios para no cumplir con
las nuevas disposiciones alegando que sus leyes locales en materia de
presupuesto, gasto y deuda disponen cosas distintas a las de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
Por ello, estas
Dictaminadoras procedieron a hacer una adecuación exhaustiva de cada uno
de los planteamientos de la Iniciativa para que no haya conflictos de
normas y así evitar posibles impugnaciones en tribunales.
Sexta. En términos generales, las modificaciones que se proponen a la Iniciativa del Ejecutivo consisten en 4 puntos:
Se establecen plazos
realistas para el cumplimiento de las disposiciones tanto del presente
Decreto como de la Ley en virtud de que a la fecha existen retrasos en
la implementación del programa de homologación y armonización contable
por la falta de recursos, de infraestructura, de normas jurídicas
locales y por la complejidad que tal armonización y homologación
implican.
Se le da la facultad al
Consejo Nacional de Armonización Contable para que éste determine los
formatos y las estructuras de información por medio de los cuales los
tres órdenes de gobierno elaboren y publiquen la información financiera,
presupuestaria y contable.
Se mandata al Congreso de
la Unión a que reforme el marco jurídico de la deuda pública de los tres
órdenes de gobierno a fin de modificar, ampliar y hacer más
transparente a los registros de deuda, pasivos y obligaciones y el marco
del proceso presupuestario para hacer más funcional y eficaz la
administración del gasto público.
Se adecuan las
obligaciones de divulgación de la información para que éstas sean
armónicas con lo que establezcan las normas jurídicas locales.
Séptima. Con base en el
examen hecho a los artículos contenidos en la Iniciativa preferente del
Ejecutivo, en las consultas realizadas y en las consideraciones antes
expuestas, estas Comisiones Unidas emiten las siguientes consideraciones
particulares:
El artículo 5º, que no fue
previsto en la Iniciativa del Ejecutivo, fue modificado para reforzar
los principios de la Ley. Toda vez que por virtud de la presente reforma
se está incorporando un nuevo título de transparencia, las Comisiones
Dictaminadoras consideran necesario agregar un párrafo que determine que
en la interpretación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental se
privilegiarán los principios constitucionales establecidos en el
artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
relativos a la transparencia y máxima publicidad de la información
financiera, contable y presupuestaria de los entes públicos.
El artículo 8º, que no fue
previsto en la Iniciativa del Ejecutivo, fue modificado para incorporar
con derecho a voz al Auditor Superior de la Federación en el Consejo
Nacional de Armonización Contable. Dicha participación sólo será para
efectos de que éste emita opiniones y sea escuchado cuando se aprueben
las normas, formatos y lineamientos que le corresponde aprobar al
Consejo en el ámbito de sus atribuciones, habida cuenta, que la
Auditoría Superior de la Federación es la instancia que vigilará la
veracidad de la información que los entes públicos reporten.
El artículo 9º, que no fue
previsto en la Iniciativa del Ejecutivo, fue modificado para precisar
dentro de las facultades del Consejo Nacional de Armonización Contable
que el programa anual de trabajo que éste elabore sea para el
cumplimiento de esta Ley y que posteriormente elabore y publique el
informe correspondiente. Lo anterior en virtud de que con motivo de la
reforma a esta Ley se advirtió que el Consejo no ha elaborado a la fecha
un diagnóstico sobre el nivel de implantación y cumplimiento de las
disposiciones legales. Asimismo, se le está otorgando al Consejo la
facultad de aprobar proyectos de asistencia técnica que, en su caso,
prevean el otorgamiento de apoyos financieros autorizados por la H.
Cámara de Diputados, para que los entes públicos implementen lo
dispuesto en esta Ley
El artículo 46º, que no
fue previsto en la Iniciativa del Ejecutivo, fue modificado para
precisar que estado analítico de ingresos, del que se derivará la
presentación de la información financiera en clasificación económica por
fuente de financiamiento y concepto, debe incluir a los ingresos
extraordinarios. Por su parte, el estado analítico del ejercicio del
presupuesto de egresos deberá identificar los montos de adecuaciones
presupuestarias y subejercicios.
El artículo 56 fue
modificado para establecer que toda la información financiera que vayan
generar y a publicar los entes públicos se base en normas, estructuras y
formatos comunes. Esto para cumplir con el objetivo de la
homogeneización y armonización, que es el fin último que busca la
legislación por mandato del artículo 73, fracción XXVIII. Asimismo,
estas Comisiones Unidas consideran que no es posible obligar a un
municipio a publicar información con el mismo detalle que las entidades
federativas o la Federación sino que cada orden de gobierno debe tener
un nivel de especificidad particular con base en el principio de “trato
igual a iguales”. Lo anterior en virtud de que el ámbito de atribuciones
y los recursos que manejan los tres órdenes de gobierno son distintas, y
porque el nivel de desarrollo social y económico es dispar. Por ello,
las Dictaminadoras han considerado que sea el Consejo Nacional de
Armonización Contable, la máxima instancia de decisión en la materia y
donde están representados todos los responsables de la información
financiera, contable y presupuestaria, el que determine el detalle y el
alcance de la información a ser publicada atendiendo a la realidad
particular de cada orden de gobierno. Finalmente, este artículo fue
modificado también para señalar que la información que señale la Ley es
complementaria a la que otros ordenamientos jurídicos aplicables al
ámbito de gobierno dispongan. Esta precisión pretende evitar posibles
conflictos respecto al ámbito de aplicación de esta Ley y las
disposiciones de carácter local.
El artículo 57 fue
modificado para especificar que son las tesorerías de los municipios o
equivalentes en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal las
responsables de publicar su información. Lo anterior para respetar la
autonomía constitucional que les confiere el artículo 115 de la Carta
Magna. No es dable que los gobiernos de las entidades federativas sean
responsables de la publicación de la información que generan aquellos
órdenes de gobierno. Asimismo, en el caso de algunos municipios que por
falta de recursos e infraestructura no sean capaces de cumplir con las
disposiciones de esta Ley, los Estados podrían publicar su información
previa firma de un convenio de colaboración. Finalmente, también se
contempla en este artículo que las áreas responsables de publicar la
información establecerán en las páginas de internet vínculos hacia los
órganos o instancias de transparencia competentes.
El artículo 58 fue
modificado para precisar la obligación de exceptuar la publicación o
presentación de informes y documentos que por disposición legal, local o
federal, determinen un plazo distinto al trimestral. Esto evitará
futuros conflictos de normas pues la Iniciativa del Ejecutivo contempla
una publicación trimestral obligatoria para toda la información.
El artículo 59 fue
modificado para fortalecer las atribuciones del Comité Consultivo de
presentarle propuestas al Consejo Nacional de Armonización Contable para
modificar las normas y los formatos a los que se sujetarán los entes
públicos cuando procedan a publicar la información financiera. A dicho
fin, y de manera correlativa, se propone una modificación al artículo 13
de la Ley. A juicio de las Dictaminadoras, el Consejo Consultivo es la
instancia idónea para evaluar la calidad de la información que se
publica y con base en dicha evaluación, proponer modificaciones al
Consejo por conducto de su Secretario Técnico. Lo anterior en virtud de
que ahí están representados funcionarios públicos directamente
responsables de la operación y la generación de la información
financiera así como especialistas y representantes de las instancias de
fiscalización. De ser aprobada esta modificación, el Secretario Técnico
será el responsable de recibir, procesar y dar seguimiento a las
recomendaciones que presente el Comité.
El artículo 60 fue
modificado para matizar que la obligación de publicar en internet las
disposiciones que generen los entes públicos para el proceso
presupuestario sólo aplique en aquellos casos en que las disposiciones
federales o locales así lo prevean actualmente.
El artículo 61 fue
modificado para determinar que la información que deberá incluirse en
los documentos que conforman el paquete económico está sujeta a los
formatos que apruebe el Consejo Nacional de Armonización Contable, por
las razones expuestas en el punto número 1 anterior. Asimismo, se
complementó el inciso b) de la fracción I para incluir la obligación de
transparentar las obligaciones de garantía o pago causante de deuda
pública u otros pasivos de cualquier naturaleza con proveedores,
contratistas y acreedores, entre otros. Este inciso b) contiene un
mandato del Poder Legislativo para que se transparenten todas las
deudas, pasivos y obligaciones a cargo de los tres órdenes de gobierno,
según se expone en el punto 20 siguiente. Finalmente, estas Comisiones
Unidas consideran que lo dispuesto en este artículo para su
cumplimiento, requiere de modificaciones a otros ordenamientos
jurídicos. Para dicho efecto, han establecido un mandato al Consejo
Nacional de Armonización Contable en un artículo transitorio, que se
describe más adelante.
El artículo 62 fue
modificado para establecer que es obligación de los entes públicos
fomentar la cultura de la información entre la población, divulgando
guías y documentos que permitan explicar de una manera sencilla el
contenido de la información de los paquetes económicos. El Consejo
Nacional de Armonización Contable emitirá las normas y los lineamientos
para dicho efecto.
El artículo 63 fue
modificado para que la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de
Presupuesto de Egresos en conjunto con otros documentos que dispongan
las legislaciones locales que deban presentarse en forma conjunta a las
instancias legislativas o los cabildos, sean publicados en internet.
Actualmente, solo algunos de los entes públicos lo hacen pues todos se
limitan a publicar en internet únicamente los documentos aprobados.
El artículo 64 fue
modificado para establecer la obligación de incluir las evaluaciones más
recientes de los programas en el paquete económico a publicar. Esto
debe ser así toda vez que la elaboración y publicación de las
evaluaciones está normada en otras disposiciones, por lo cual, de
permanecer la redacción del Ejecutivo provocaría un conflicto de normas.
El artículo 65 fue modificado en congruencia con lo señalado en el punto 12 anterior.
El artículo 66 fue
modificado para precisar que la Federación publicará los calendarios de
ingresos y gastos conforme a lo establecido en la Ley de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria. Tratándose de las entidades federativas y
los municipios, la publicación se hará en los términos que determine el
Consejo Nacional de Armonización Contable. Este cambio se justifica en
atención al hecho de que las entidades federativas no conocen al inicio
del año la totalidad de los ingresos que percibirán de origen federal,
puesto que algunos de éstos están sujetos a la publicación posterior de
reglas de operación y a la suscripción de convenios.
El artículo 67 fue
modificado para eliminar la obligación de publicar en internet una
versión sencilla y accesible del avance en la información financiera a
lo largo del ejercicio por considerar que dicha información no es de
utilidad para la población amén que su generación implica grandes costos
administrativos a la mayoría de los entes públicos. Lo importante a
juicio de estas Dictaminadoras, es que se publiquen los proyectos que se
someten a las instancias de aprobación, como se expuso en el punto 12
anterior. Asimismo, se ha precisado la propuesta del Ejecutivo relativa a
que los entes públicos tienen la obligación de implementar programas
para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica y sólo por
excepción, cuando esto no sea posible, toda vez que las Dictaminadoras
están conscientes que la penetración y cobertura de los servicios
bancarios todavía es baja en el país. Finalmente, se ha incluido una
obligación de transparencia de los donativos, ayudas y transferencias
que se otorgan a los sectores social y económicos. A dicho fin, los
entes públicos publicarán en internet la información sobre los montos
pagados durante el periodo, identificando el nombre del beneficiario, la
Clave Única de Registro de Población cuando el beneficiario sea persona
física o el Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave cuando sea
persona moral o persona física con actividad empresarial y profesional,
y el monto recibido.
El artículo 68 fue
modificado para precisar que cada orden de gobierno se sujetará a sus
ordenamientos aplicables para efectos de la presentación de la
información financiera. Tratándose del gasto federalizado, se deberá
atener a lo que dispongan las leyes federales.
El artículo 69 fue
modificado para establecer la obligación de informar en la cuenta
pública las cuentas bancarias productivas donde se depositarán los
recursos federales transferidos. Dichas cuentas, deberán además hacerse
del conocimiento de la Tesorería de la Federación. Fue eliminada la
prohibición relativa a que los gobiernos locales están impedidos a
transferir recursos entre fondos federales, pues ello reduce el margen
de respuesta frente a las necesidades de la población cuando se
presentan urgencias. Por ejemplo, cuando suceden desastres naturales,
los entes públicos tienen que hacer frente a las necesidades de la
población, y si por alguna razón, alguna dependencia federal no ha
radicado los recursos, pero se tienen disponibilidades en otros fondos,
es lógico que haya una transferencia temporal de recursos de otros
fondos o programas siempre y cuando lo traspasado sea reintegrado antes
de que termine el ejercicio fiscal, que se cubran si así procediera los
intereses correspondientes y que no se afecten las metas de los fondos o
programas de donde se obtuvo el dinero. Finalmente, se estableció la
obligación de incluir en las cuentas públicas la relación de bienes que
conforman el patrimonio de la hacienda pública, habida cuenta que la
administración de los bienes que la conforman (vehículos, terrenos,
edificios, obras artísticas, etc.) constituye un tema sensible de
opacidad, sin dejar de advertir que dicha lista deberá apegarse a los
formatos que apruebe el Consejo Nacional de Armonización Contable.
El artículo 70 fue
modificado solo para precisar que la documentación comprobatoria debe
especificar claramente qué parte del gasto se cubrió con recursos
federales y qué parte con recursos de otras fuentes. Asimismo, se
eliminó la prohibición expuesta en el punto 14 anterior de hacer
traspasos entre fondos y cuentas federales.
El artículo 71 fue
modificado para precisar que la obligación de informar el avance físico
de las obras públicas deberá apegarse a los formatos que para dicho
efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable.
El artículo 72 fue
modificado para precisar que la información sobre el ejercicio del gasto
federal sujeto a reglas de operación debe mostrar que se observaron las
disposiciones federales y locales aplicables. Asimismo, que para la
remisión y la divulgación de la información no podrá oponerse la reserva
fiduciaria, bursátil, bancaria o cualquier otra análoga salvo las
excepciones que señalen las disposiciones aplicables. Esto último con el
fin de dar la mayor transparencia posible al destino de los recursos
públicos, y que salvo en casos legalmente justificados como podrían ser
los datos personales, la seguridad nacional, entre otros, ninguna figura
de secrecía debe ser impedimento para divulgar la información
financiera.
Los artículos 73, 74 y 77
fueron modificados para determinar que para el cumplimiento de las
obligaciones de información ahí previstas los entes públicos deberán
apegarse a los formatos que para dicho efecto apruebe el Consejo
Nacional de Armonización Contable, instancia que a su vez, solicitará a
las dependencias federales los formatos y el modelo de estructura de
información que sean necesarios a su juicio.
Los artículos 75 y 76
fueron modificados para precisar que la obligación de enviar a las
entidades federativas la información sobre el Fondo de Aportaciones para
la Infraestructura Social Municipal es de los municipios así como el
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. Lo anterior para
respetar la autonomía que a dicho orden de gobierno le ha conferido el
artículo 115 de la Constitución Federal. Asimismo, tal orden de gobierno
tiene la obligación de publicarla, y solo mediante convenio, los
gobiernos de las entidades federativas podrían publicarla en sus
respectivos portales de internet.
El artículo 78 en conjunto
con el artículo 61, fracción I, inciso b) fueron reforzados para
establecer la obligación de publicar la deuda pública y todos aquellos
compromisos y pasivos que constituyan una obligación de pago a cargo de
los de los tres órdenes de gobierno. Esto permitirá que la ciudadanía
conozca el nivel de salud de las haciendas públicas. Sin embargo, para
que este mandato sea cumplido, las Dictaminadoras advierten que será
necesario reformar el marco jurídico de la deuda pública a efecto de
transformar los registros de obligaciones actuales, que solo reflejan
una parte de los pasivos, lo cual conlleva modificar otros ordenamientos
jurídicos que no son materia de la Iniciativa Preferente del Ejecutivo
Federal. Para dicho fin, en disposiciones transitorias se mandata al
Poder Legislativo para que prepare y apruebe las iniciativas que sean
necesarias para lograr la plena transparencia de la deuda. Las
Comisiones Dictaminadoras quieren dejar claro también que el fin último
de este mandato no es únicamente la transparencia, sino el
establecimiento en la legislación de reglas de responsabilidad fiscal
que eviten los quebrantos de las haciendas públicas, pues es frecuente
que se den casos de que algunos estados o municipios tengan montos
registrados de deuda pública bajos, pero fuera de dichos registros,
tienen contratos con acreedores, proveedores y prestadores de servicios
(principalmente los denominados como “proyectos de prestación de
servicios” o “pps”, modalidades “Pidiregas”, avales y garantías) que
reducen el margen de maniobra de las finanzas públicas. En el mismo caso
se ubica la Federación, orden de gobierno que si bien sí publica
regularmente la mayoría de sus obligaciones, ello se hace de manera
aislada y fragmentada. Por lo mismo, se considera que las calificaciones
de la deuda de los tres órdenes de gobierno posiblemente no están
reflejando la real capacidad de pago. De ahí que estas Dictaminadoras
piensen que además de transparentar todas las obligaciones, con
independencia de que sean o no deuda pública, debería incluirse también
en el marco jurídico reglas de responsabilidad fiscal.
El artículo 79 fue
modificado para precisar la obligación de publicar un programa anual de
evaluaciones a más tardar el último día hábil de abril, mismo que deberá
contener los programas que se evaluarán durante el ejercicio, los
objetivos que se pretenden y los criterios y razones por los cuales se
seleccionaron tales programas. A fin de homologar y estandarizar las
evaluaciones y los indicadores de los programas, el Consejo Nacional de
Evaluación y las Dependencias Federales responsables, enviarán al
Consejo Nacional de Armonización Contable los lineamientos respectivos.
Finalmente, las Dictaminadoras también han juzgado importante establecer
que a más tardar 30 días posteriores a la conclusión de las
evaluaciones, éstas deberán publicarse.
El artículo 80 fue
modificado para precisar que la revisión de los indicadores se hará
conforme a lo establecido en el artículo 79, es decir, el Consejo
Nacional de Evaluación y las Dependencias Federales responsables,
enviarán al Consejo Nacional de Armonización Contable los lineamientos
respectivos al Consejo Nacional de Armonización Contable.
El artículos 81 se propone
dejarlo en los términos propuestos por el Ejecutivo. El Artículo 82
también, salvo por una pequeña precisión de redacción.
El artículo 83 fue
modificado para precisar que la Auditoría Superior de la Federación
publique su programa anual de auditorías, donde incluirá las que hará a
las entidades federativas. Los lineamientos que propuso el Ejecutivo
respecto a qué es lo que se debe incluir en dicho programa fueron
eliminados en virtud de que son innecesarios porque esa instancia
fiscalizadora, en el ámbito de sus atribuciones y autonomía
constitucionales previstas en el artículo 79, es la que determina los
criterios, la profundidad y las áreas de revisar en función del mapa de
riesgos que ésta determine.
El artículo 84 se propone dejarlo en los términos propuestos por el Ejecutivo.
El artículo 85 fue
modificado en su fracción II para precisar que la conducta se tipifica
cuando se lleguen a alterar los documentos que integren la contabilidad
pero siempre y cuando la alteración tenga como fin desvirtuar la
veracidad de la información financiera. Cuando alguien trata de falsear
la información con dolo, es que tiene la intención de ocultar alguna
irregularidad o ilícito. Solo en estos casos procede responsabilidad
penal. Asimismo, la fracción IV fue modificada para señalar que será
sancionada la alteración o falsedad de la documentación o de la
información que tenga como consecuencia daños a la hacienda pública o al
patrimonio de cualquier ente público y, cuando el servidor público
estando dentro de sus atribuciones, no lo evite o no lo haga del
conocimiento a su superior jerárquico o autoridad competente. Asimismo,
este artículo fue complementado para tipificar las infracciones ahí
contenidas, señalándose que se considerará como infracción grave, para
efecto de la imposición de las sanciones administrativas
correspondientes, cuando el servidor público incurra en cualquiera de
los supuestos establecidos en las fracciones II y IV del presente
artículo así como las reincidencias en las conductas señaladas en las
demás fracciones de dicho artículo.
El artículo 86 fue
compactado para establecer que se impondrá una pena de dos a siete años
de prisión, y multa de mil a quinientos mil días de salario mínimo
general vigente en el Distrito Federal, a quien causando un daño a la
hacienda pública o al patrimonio del ente público correspondiente,
incurra en las conductas prevista en las fracciones II y IV del artículo
85 de esta Ley. Es decir, sólo será penalmente responsable quien
incurra en esos dos supuestos y además lo haya hecho con dolo.
Las Comisiones Unidas
también han modificado las disposiciones transitorias propuestas por el
Ejecutivo en los términos siguientes:
Artículo Primero. Las
Comisiones Unidas proponen que la entrada en vigor sea a partir del 1º
de enero de 2013. Lo anterior para dar margen a las entidades
federativas, al Gobierno Federal, a los municipios y a las Demarcaciones
Territoriales a que tengan tiempo para planear los cambios normativos y
técnicos que implicará la entrada en vigor del presente Decreto.
Artículo Tercero. Las
Comisiones Unidas, habiendo escuchado a los representantes de los tres
órdenes de gobierno, concluyen que a la fecha no se han podido cumplir
todas las disposiciones previstas en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental. Por lo mismo, el plazo de 6 meses que previsto en la
Iniciativa para las obligaciones adicionales contempladas en el presente
Decreto, resulta insuficiente. Por tal razón, estas Dictaminadoras
plantean que el plazo para que los tres órdenes de gobierno lleven a
cabo sus reformas legales, reglamentarias y administrativas a efecto de
armonizarlas con lo dispuesto en el presente Decreto, sea de 6 meses
contados a partir del 1º de enero de 2013.
Artículo Cuarto
Transitorio. Este artículo fue reformado para establecer que la
obligación de publicar la información financiera será escalonada e
iniciará a partir de la fecha que apruebe el Consejo Nacional de
Armonización Contable.
Artículo Quinto
Transitorio. Este artículo fue reformado para mandatar al Consejo
Nacional de Armonización Contable establecer las fechas a partir de las
cuales los tres órdenes de gobierno comenzarán a publicar la información
prevista en el presente Decreto y en la Ley. Dichas fechas deberán
tomar en cuenta su realidad económica, sus capacidades técnicas, su
infraestructura, el marco jurídico local y demás circunstancias
pertinentes. En todo caso, el plazo máximo para que en la República
Mexicana los entes públicos transparenten su información financiera y
para que la contabilidad esté homologada y armonizada es el 31 de
diciembre de 2013 en el caso de las entidades federativas. En el caso de
los municipios el plazo es el 31 de diciembre de 2014 y de manera
excepcional y a juicio del mismo Consejo, éste se podrá extender a 2015;
el Consejo informará al Congreso de la Unión cuáles municipios se
ubicarán en este último supuesto. Se ha juzgado que estos plazos son
suficientes para lograr los objetivos de la Ley, habida cuenta que la
principal limitación que se tienen es normativa, de recursos e
infraestructura.
Artículo Sexto
Transitorio. Este artículo fue adicionado conforme a lo expuesto en el
punto 20 de las consideraciones particulares ya señaladas. Por ello, la
disposición transitoria mandata que el Congreso de la Unión, en un plazo
no mayor a un año, contado a partir de la publicación del presente
Decreto, aprobará las modificaciones que sean necesarias al marco
jurídico para reformar los registros de deuda pública actuales en
términos del artículo 61, fracción I, inciso b) con la finalidad de
transparentar todas las obligaciones de pago a cargo de la Federación,
las entidades federativas y municipios. Para dicho fin, las Comisiones
de Hacienda del Senado de la República y de la Cámara de Diputados
podrán solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al
Consejo Nacional de Armonización Contable y a la Auditoría Superior de
la Federación, diagnósticos e informes sobre el nivel de endeudamiento y
capacidad de pago de los tres órdenes de gobierno.
Artículo Séptimo
Transitorio. Este artículo fue adicionado para mandatar al Consejo
Nacional de Armonización Contable a que envíe a las Comisiones de
Hacienda del Senado de la República y de la Cámara de Diputados así como
a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de la Función
Pública de la Cámara de Diputados, en un plazo no mayor a 6 meses
contados a partir de la publicación del presente Decreto, una informe
detallado sobre el estado de avance en la implantación de las
disposiciones de esta Ley y un plan de acciones para estar en
posibilidad de cumplir con lo previsto en el Artículo Quinto Transitorio
del presente Decreto. A estas Comisiones Unidas les preocupa el hecho
de que los plazos previstos para cumplir con las disposiciones de esta
Ley no se estén cumpliendo, y por lo mismo, que las nuevas que se
incorporan por virtud del presente Decreto, tampoco se observen. Con
base en dicho informe, el Poder Legislativo podrá normar mejor su
criterio sobre el problema de implantación y así juzgar la conveniencia
de ulteriores reformas. Finalmente, se considera que el Consejo Nacional
de Armonización Contable debería pronunciarse en su informe sobre la
pertinencia de establecer una guía de certificación de entidades
federativas y municipios sobre el cumplimiento de los principios
contables previstos en esta Ley que podría en su momento ser aplicada
por despachos externos.
Artículo Octavo
Transitorio. Este artículo mandata al Congreso de la Unión, para que en
un plazo no mayor a un año, contado a partir de la publicación del
presente Decreto, apruebe las modificaciones que sean necesarias al
marco jurídico para transparentar el proceso de integración y aprobación
del Presupuesto de Egresos de la Federación a fin de mejorar los
resultados del gasto público federal. Para dicho fin, las Comisiones de
Hacienda del Senado de la República y de la Cámara de Diputados y la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados
podrán solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la
Auditoría Superior de la Federación, diagnósticos e informes sobre las
debilidades del proceso presupuestario.
Artículo Noveno
Transitorio. Finalmente, las Dictaminadoras han juzgado conveniente dar
un incentivos a las entidades federativas para que envíen semestralmente
la información a que se refieren los artículos 73 y 74 de esta Ley y no
cada trimestre cuando la totalidad de las nóminas de salud y educación
que se cubren con recursos federales, se pague mediante transferencia
electrónica.
Por lo anteriormente
expuesto y fundado, se somete a la consideración de los integrantes de
las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos,
el siguiente PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY GENERAL
DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, PARA TRANSPARENTAR Y ARMONIZAR LA
INFORMACIÓN FINANCIERA RELATIVA A LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS
EN LOS DISTINTOS ÓRDENES DE GOBIERNO:
ÚNICO. Se reforman y
adicionan los artículos 5, 8, 9, 13, 46 y 56 a 86, todos de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, para quedar como sigue:
Transitorios
Sala de Comisiones del Senado de la República, a 24 de septiembre de 2012.
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